Subsidio familiar 1. ¿Qué es el subsidio familiar? El subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores afiliados, cuyo objetivo es aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia. El subsidio familiar tiene las siguientes modalidades:
2. Cuota Monetaria Ordinaria Es una cantidad de dinero que se entrega mensualmente por cada beneficiario a cargo del trabajador. La cuota actual es de $20.186 mensuales. Para trabajadores afiliados a empresas del sector Agropecuario que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 789/02 la cuota es de $22.178. 3. Cuota Monetaria Simultánea (Reconocimiento de cuota a ambos cónyuges) Podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no superen el equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la suma de los salarios excede este tope y no supera los 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes sólo se pagará la cuota a uno de los dos (Se preferirá a la madre). Si por el contrario exceden los 6 salarios mínimos legales vigentes, no se les pagara a ninguno de los dos. No podrán cobrar cuota monetaria más de un trabajador por concepto de los hermanos huérfanos de padres, ni más de un hijo por los padres mayores de 60 años. 4. Doble Cuota Monetaria (Para beneficiarios con invalidez o capacidad física o mental disminuida) El trabajador tendrá derecho a doble cuota monetaria por padres, hijos y hermanos huérfanos de padres, sin límite de edad, cuando presentan invalidez o capacidad física o mental disminuida en un 50% o más, que les impida trabajar. El trabajador beneficiario deberá demostrar que tales personas discapacitadas se encuentran a su cargo y conviven con él; de igual forma, deberán certificar a través de entidad competente el grado de discapacidad, así como acreditar el certificado de supervivencia. |
5. Cuota Monetaria Extraordinaria (Por muerte de trabajador o persona a cargo beneficiaria) En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso de inmediato (Dentro de los 30 días siguientes al deceso) del hecho a la Caja de Compensación Familiar a que estuviere afiliado, y ésta pagará el valor de 12 cuotas de subsidio a cada uno de los beneficiarios por los cuales estuviese cobrando subsidio al momento de la muerte, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar el registro civil de defunción para su respectiva cancelación. En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo cuota monetaria, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades de la cuota monetaria que viniere recibiendo por el fallecido. Es necesario acreditar el registro civil de defunción su respectiva cancelación inmediatamente ocurrido el hecho. 6. Subsidio en Servicios Es aquél que se reconoce a través de la utilización de obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley, siendo estos los servicios de Vivienda, Educación, Recreación Social, Crédito y Salud. 7. Subsidio en Especie Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley. Listado de Asignaciones al Subsidio de Vivienda Consulta si obtuviste tu subsidio de vivienda |
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