¿Qué es el Subsidio al desempleo?

Es un beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013 y Ley 2225 de 2022.

Para Categoría A y B consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Pago beneficios económicos de la siguiente manera (4) meses
  • Primer Pago 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Segundo Pago: 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Tercer Pago 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Cuarto pago: 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique).

Para Categoría C consta de:

  • Aportes a la seguridad Social (pago de salud y pensión) calculado sobre un ingreso base de liquidación de 1 SMMLV. Durante 6 meses
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo.
  • Capacitación para la Inserción Laboral.
  • Ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (cuando aplique)

Tenga en cuenta:

Para el reconocimiento de las Prestaciones Económicas (salud, pensión y beneficio económico), la asignación dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

El pago de EPS se hará en la entidad que registra en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES


¿Quiénes pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
  • Que la última Caja de Compensación donde hayan realizado los aportes sea Comfamiliar Huila.
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar, durante los últimos tres (3) años así:
    – Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año.
    – Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años.


¿Quiénes No pueden acceder a los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • Que ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Que estuvieren devengando una pensión o jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • Que, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación y servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Que Hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años. Incluye subsidios de emergencia.
  • Obtuvieron el beneficio mediante simulación o engaño. Estas personas serán sancionadas de acuerdo con la legislación penal vigente.
  • No cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.


¿Cómo se pueden perder los beneficios del Subsidio al desempleo?

  • No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
  • Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por éste.
  • Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado. por éste y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
  • Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
  • Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.

Tenga en cuenta:

De acuerdo a la Ley 1636 de 2016, Ley 2225 y en concordancia con el decreto 2582 de 2013, se establece que si el beneficiario al momento de recibir el pago del subsidio al desempleo, se encontraba laborando y disfruto de los beneficios del seguro, le será suspendo el beneficio y adicional se iniciaría el proceso de recobro con interese monetarios.

Por lo anterior lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com


Pasos y documentos para acceder al Subsidio al desempleo

  • Registrar la hoja de vida en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar o a través de la página www.serviciodeempleo.gov.co
  • Presentar la documentación para la postulación en nuestras sedes si residen en los municipios donde la tenemos, de lo contrario deben de enviar la documentación al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com . La documentación requerida se detalla en la opción de documentación requerida.
  • Realizar la Entrevista de Orientación Laboral y Ocupacional para iniciar el proceso de acompañamiento en la búsqueda de empleo.
  • Realizar de manera puntual la Ruta de Empleabilidad (talleres y procesos formativos en competencias transversales y específicas) definidas con el profesional en la entrevista de orientación laboral.

Tenga en cuenta:

La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

De acuerdo al decreto 1273 del 2018 y la circular 0050 del 23 octubre 2018, los pagos de los sistemas de salud y pensión se realizarán de forma vencida.


Documentación Requerida

  • Formulario Único de Postulación al Seguro al Desempleo diligenciado a tinta negra, sin errores ni enmendaduras.
  • Copia de la última carta laboral, la cual debe constar de fecha exacta de terminación, salario y motivo de la terminación, como lo estipula el Articulo 46 del Decreto 2852 de 2013.
  • Certificado de EPS (vigencia no superior a 8 Días, donde indique que se encuentra en estado suspendido, inhabilitado, en régimen subsidiado o en protección laboral)
  • Certificado del Fondo de Pensión (vigencia no superior a 30 Días)
  • Fotocopia de cedula de ciudadanía legible y al 150%
  • Certificado de la cuenta bancaria donde el solicitante debe ser el titular (vigencia no superior a 30 Días)
  • Certificado del Fondo de Cesantías a los cuales estuvo afiliado y Copia de radicación del formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante (Si aplica).

Tenga en cuenta:

Si no tiene la trayectoria de aportes parafiscales con Comfamiliar o no cumple con el tiempo en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe de presentar el certificado de aportes o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).

De acuerdo a la Ley 1636 de 2016, Ley 2225 y en concordancia con el decreto 2582 de 2013, se establece que si el beneficiario al momento de recibir el pago del subsidio al desempleo, se encontraba laborando y disfruto de los beneficios del seguro, le será suspendo el beneficio y adicional se iniciaría el proceso de recobro con interese monetarios.

Por lo anterior lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com


Preguntas Frecuentes

¿Qué es el subsidio al desempleo?

Es un Mecanismo de Protección al Cesante creado con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, como la desprotección frente al sistema de seguridad social integral, al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

¿Cada cuánto me puedo postular?

Esta solicitud puede hacerse una (1) vez cada tres años, contados a partir de su primer pago y siempre que cumplas con las condiciones de cesante.

¿En cuánto tiempo recibo los beneficios?

Una vez presente la postulación para el acceso a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, se le notificarán si cumples o no con las condiciones establecidas en la ley, dentro de los quince (15) días hábiles.

Si recibí el subsidio de emergencia, ¿me puedo postular al subsidio de desempleo?

Esto es posible siempre y cuando no lo hayas recibido en los últimos tres años.

¿Cómo se realizan los pagos de beneficio de la transferencia económica?

La transferencia económica corresponde a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) durante 4 meses. Esto aplica para las categorías A y B. En la sección Beneficios encuentras el detalle de los pagos mensuales.


Informes

Neiva

  • Teléfono: (608) 8664452
  • Extensiones Recepción 1709, 1710, 1711
  • Extensiones Gestión empresarial 1706, 1707, 1708
  • Dirección: calle 21 # 4-50 Barrio Sevilla
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Pitalito

  • Teléfono: (608) 8664452 ext. 3113 o móvil 3102029864
  • Dirección: Calle 5 # 5-62
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Garzón

  • Teléfono: (608) 8664452 ext. 4113 o móvil 3118029792
  • Dirección: calle 7 # 8-34
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

La Plata

  • Teléfono: (608) 8664452 ext. 2131 o móvil 3102555995
  • Dirección: calle 5 # 4-57
  • Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.