Son contribuciones obligatorias que los empleadores pagan mensualmente sobre la nómina total. Financian la Caja de Compensación Familiar (4%), el ICBF (3%) y el SENA (2%), y forman parte del Sistema de Protección Social.
La base gravable incluye: sueldos, jornales, comisiones, bonificaciones habituales, horas extras, recargos nocturnos, vacaciones y cualquier pago que constituya salario. El auxilio de transporte no integra la base en el sector privado.
Los plazos de pago son mensuales y dependen de los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 923/2017 y Decreto 1670/2007). Consultar plazos y documentos de aportes parafiscales
No aplica para empresas reconstituidas de otras disueltas ni para fusiones o escisiones.
El no pago es un delito (Ley 828/2003, Art. 7°). Comfamiliar Huila desafiliará a la empresa, suspendiendo el subsidio familiar y todos los servicios para sus trabajadores hasta que se regularice la cartera.
Paga mediante planilla PILA tipo M (mora) o tipo N (correcciones) con los intereses moratorios correspondientes. Para acordar un plan de pago, contacta a los fiscalizadores de Comfamiliar Huila (ver tabla al final de esta sección).
Hay lugar a devolución cuando: pagaste sobre un IBC mayor al real, pagaste un período ya cancelado, o pagaste aportes de un trabajador que ejecuta labor en otro departamento. Solicitar devolución (PQRF)
Los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia son seis:
Los aportes parafiscales los deben pagar:
Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso. Entre los operadores se encuentran:
En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:
Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.
| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
Si, la Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009, concedió una reducción por concepto de aportes parafiscales a las Pymes y Mipymes constituidas e instaladas a partir la promulgación de la ley, correspondientes a los siguientes porcentajes:
No podrán acceder a este beneficio las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva.
Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV) que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, abriendo una gran puerta para la implantación de una cultura en el pago de los aportes en el sistema de la protección social.
La UGPP, fue creada a través del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007 – Art. 156 con el propósito de brindar un mayor bienestar a los ciudadanos a través del reconocimiento de las obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media, a cargo de las entidades públicas del orden nacional, que estén o se hayan liquidado, igualmente, se encargará del seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social y Parafiscales en Colombia: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Profesionales, Salud y Pensión, generando en las empresas y las personas obligadas una cultura de pago con calidad y exactitud.
Cuando la UGPP recibe información referida al presunto incumplimiento en la afiliación o en el pago de los aportes, inicia una actuación administrativa solicitando información al denunciado y/o a entidades externas, a fin de establecer si se realizó o no la afiliación, si se dejaron de pagar aportes o si se pagaron pero sobre una base inferior a la que legalmente correspondía.
Con fundamento en la documentación aportada se verifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina el ingreso base de cotización, calculando el valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en los porcentajes establecidos para cada uno de sus subsistemas. Posteriormente se realizan cruces de información para verificar la afiliación y pago de aportes a través de la planilla PILA.
Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados de pagar.
Como resultado de la investigación adelantada se profiere bien sea un auto de archivo cuando no existe mérito para continuar o un Requerimiento para Declarar y/o Corregir cuando se encuentren indicios de incumplimiento en la afiliación, liquidación y pago de aportes a favor del Sistema de la Protección Social.
El aportante dentro del mes siguiente a la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir puede aceptar el valor propuesto por la UGPP o dar respuesta a dicho requerimiento manifestando los motivos de inconformidad que considere pertinentes.
Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término para contestar el Requerimiento para Declarar y/o Corregir la UGPP debe decidir si archiva la actuación o si expide una Liquidación Oficial en la cual determine las obligaciones a cargo del aportante a favor del Sistema de la Protección Social
De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.
En este evento la UGPP puede expedir un Pliego de Cargos proponiéndole al investigado una sanción por no envío de información según el número de días de retardo en suministrarla, al tiempo que lo exhorta a entregarla so pena que la sanción aumente hasta el día en que la suministre de manera definitiva o hasta el día en que se profiera la resolución sancionatoria.
El investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos contado a partir de su notificación. Una vez vencido dicho término y dentro de los seis (6) meses siguientes la UGPP puede archivar la actuación si no encuentra mérito para continuar o expedir y notificar una resolución sancionatoria por no envío de información.
Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
El proceso de fiscalización es el conjunto de actuaciones administrativas cuya finalidad es determinar los valores que se dejaron de pagar por los aportantes en relación con sus obligaciones parafiscales. La fiscalización comprende las siguientes actividades:
El aportante puede interponer:
El recurso de reconsideración debe cumplir con los siguientes requisitos:
La Planilla Unificada (PILA) permite pagar los 6 subsistemas en una sola transacción. El aportante debe reportar correctamente las novedades del período: incapacidades, licencias remuneradas y no remuneradas, vacaciones disfrutadas y suspensiones temporales.
Punto Amigo
| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
Correo oficial para radicación de PQR, para los efectos del Art. 16, Ley 1755 de 2015
Para radicar su petición queja o reclamo haga click aquí
Martes 21 de octubre
Sábado 25 de octubre
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| Fecha de Apertura |
|---|
| 2026-01-09 |
| 2026-02-09 |
| 2026-03-10 |
| 2026-04-10 |
| 2026-05-08 |
| 2026-06-05 |
| 2026-07-10 |
| 2026-08-10 |
| 2026-09-10 |
| 2026-10-09 |
| 2026-11-09 |
| 2026-12-10 |
Nota: El cierre de postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.
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| Período que se paga | Fecha límite de pago aportes parafiscales | Fecha de pago del subsidio familiar |
|---|---|---|
| Enero | 23 de febrero 2026 | 02 de marzo 2026 |
| Febrero | 24 de marzo 2026 | 31 de marzo 2026 |
| Marzo | 24 de abril 2026 | 04 de mayo 2026 |
| Abril | 26 de abril 2026 | 02 de junio 2026 |
| Mayo | 24 de junio 2026 | 03 de julio 2026 |
| Junio | 23 de julio 2026 | 30 de julio 2026 |
| Julio | 26 de agosto 2026 | 02 de septiembre 2026 |
| Agosto | 22 de septiembre 2026 | 29 de septiembre 2026 |
| Septiembre | 23 de octubre 2026 | 30 de octubre 2026 |
| Octubre | 25 de noviembre 2026 | 02 de diciembre 2026 |
| Noviembre | 23 de diciembre 2026 | 02 de enero 2027 |
| Diciembre | 26 de enero de 2027 | 02 de febrero 2027 |