| Postulación | Fecha de Apertura | Fecha de Cierre |
|---|---|---|
| Urbano y Rural | 2 de febrero | 28 de octubre |
| Fecha Límite de Actualización | Fecha de Publicación |
|---|---|
| 27 de febrero de 2026 | 5 de abril de 2026 |
| 29 de mayo de 2026 | 12 de julio de 2026 |
| 31 de agosto de 2026 | 4 de octubre de 2026 |
| 28 de octubre de 2026 | 24 de diciembre de 2026 |
Cumplir con los requisitos que se encuentran publicados en la página web de Comfamiliar, en el link de subsidio de vivienda: Requisitos de Postulación SFV
NO PUEDE.
En el punto (3) del formulario de postulación (2.1.1.1.1.3.3.1.1) debe relacionar una persona mayor de edad que tenga algún parentesco con el afiliado(a) o con los menores de edad, quién quedará responsable en caso de fallecimiento del Padre o Madre cabeza del hogar postulante, adjuntando fotocopia de la cédula del familiar.
El Subsidio se otorga por una (1) solo vez, es decir, si ha sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de interés, por tanto, puede postularse para adquirir otro subsidio siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
SI PUEDE, Siempre que forme parte del grupo familiar con el que se postule.
Para mayor información comunicarse al proceso de Infraestructura, donde se le hará entrega del listado de los documentos que debe anexar al radicar el proyecto, al teléfono 8664452 extensión 1261 o a los siguientes correos:
constructora@comfamiliarhuila.com, eliana.correa@comfamiliarhuila.com
Esta Modalidad está dirigida a la población que cumpla con las siguientes condiciones especiales:
Ser desplazado, recicladores, madres comunitarias de Bienestar, Famis y madres Sustitutas previamente certificadas para postularse al subsidio familiar de vivienda por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afectados por desastres naturales y que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000 que se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, siempre que puedan certificarlo por la Entidad competente.
Si no resulta beneficiario del Subsidio de Vivienda, pero cumple con todos los requisitos, quiere decir que, quedó en estado Activo, lo que significa que debe conservar las mismas condiciones, sin embargo, si desea puede solicitar la movilización de la cuenta de ahorro programado ante la Caja de Compensación, cabe aclarar que de ser así, debe renunciar a la postulación, perdiendo el puntaje obtenido en la convocatoria en la que se postuló, diligenciado el Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias (F-M-03-03-005 Julio 2025), el cual se puede descargar en el siguiente link: Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias y radicarlo por medio de una PQR en el siguiente link: Servicio al Cliente, adjuntando lo señalado en el formato mencionado.
De igual forma, si resulta Rechazado o Cruzado y desea movilizar el ahorro previo destinado para compra de vivienda, deberá surtir el proceso arriba mencionado.
Los subsidios tienen una vigencia inicial de 3 años, la cual se podrá prorrogar por 2 años adicionales en función a la normatividad vigente.
Esta prórroga, la podrán generar desde la aplicación Oficina Virtual en el siguiente link: Oficina Virtual Registrarse e ingresar / Subsidio Familiar de Vivienda / Certificados y Oficios / Descargue Oficios de Vivienda /Oficio de Ampliación de Subsidio Familiar de Vivienda, luego de la fecha del vencimiento de la vigencia inicial.
Para saber qué tiempo le falta para que se le venza la vigencia inicial, solo tiene que mirar en su carta de asignación.
Punto Amigo
Correo oficial para radicación de PQR, para los efectos del Art. 16, Ley 1755 de 2015
Para radicar su petición queja o reclamo haga click aquí

Martes 21 de octubre
Sábado 25 de octubre
"*" señala los campos obligatorios
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| Fecha de Apertura |
|---|
| 2026-01-09 |
| 2026-02-09 |
| 2026-03-10 |
| 2026-04-10 |
| 2026-05-08 |
| 2026-06-05 |
| 2026-07-10 |
| 2026-08-10 |
| 2026-09-10 |
| 2026-10-09 |
| 2026-11-09 |
| 2026-12-10 |
Nota: El cierre de postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

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| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
| Período que se paga | Fecha límite de pago aportes parafiscales | Fecha de pago del subsidio familiar |
|---|---|---|
| Enero | 23 de febrero 2026 | 02 de marzo 2026 |
| Febrero | 24 de marzo 2026 | 31 de marzo 2026 |
| Marzo | 24 de abril 2026 | 04 de mayo 2026 |
| Abril | 26 de abril 2026 | 02 de junio 2026 |
| Mayo | 24 de junio 2026 | 03 de julio 2026 |
| Junio | 23 de julio 2026 | 30 de julio 2026 |
| Julio | 26 de agosto 2026 | 02 de septiembre 2026 |
| Agosto | 22 de septiembre 2026 | 29 de septiembre 2026 |
| Septiembre | 23 de octubre 2026 | 30 de octubre 2026 |
| Octubre | 25 de noviembre 2026 | 02 de diciembre 2026 |
| Noviembre | 23 de diciembre 2026 | 02 de enero 2027 |
| Diciembre | 26 de enero de 2027 | 02 de febrero 2027 |