Juan Carlos Carvajal Rodríguez
Carlos Eduardo Dussan
Carlos Andrés Tovar Durán
Jazmin Ospina
Alvaro Andrés Casas Trujillo
Diego Andrés Manrique Barreto
María Antonella Manrique Fernández
Jesús Maria Escobar
Laura Camila Cuenca Scarpetta
Gerardo Antonio Gómez Otoya
Camilo Andrés Flórez Díaz
Yesid Orlando Perdomo Guerrero
Lida Yurani Amézquita Solano
Octavio Bermúdez Ahumada
Sonia Rocio Cardozo Ordóñez
En Colombia, el bienestar de los trabajadores y sus familias ha sido una prioridad del Estado. Con el objetivo de mitigar el impacto del deterioro salarial; nació el sistema de compensación en Colombia y con él las Cajas de Compensación Familiar, entidades privadas sin ánimo de lucro que, a lo largo de los años, han evolucionado para ofrecer un amplio portafolio de servicios diseñados para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias
Es una empresa privada, creada como persona jurídica y sin ánimo de lucro, que cumple funciones de seguridad social. Están vigiladas y controladas por el estado según la ley y su función es la administración del subsidio familiar. El subsidio familiar es un beneficio que se presenta en la forma de un pago monetario, en especie o un servicio prestado, y sus beneficiarios son los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y su familia.
Las cajas operan principalmente a través de dos funciones esenciales:
Las Cajas de Compensación se financian principalmente a través del aporte del 4% de la nómina que los empleadores deben pagar mensualmente. Este aporte, que se realiza mediante un operador de pagos, está destinado exclusivamente a el subsidio familiar y los programas sociales que desarrollan las Cajas. Es esencial comprender que los recursos que las Cajas de Compensación reciben no pueden ser destinados para otros fines fuera de los programas sociales establecidos.
Para garantizar que estos recursos sean utilizados exclusivamente para el bienestar de los afiliados, existen mecanismos de control y regulación por parte del Estado a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que vigila el uso adecuado de estos fondos.
Las Cajas de Compensación Familiar han ampliado su labor a lo largo de los años, ofreciendo no solo el subsidio familiar en efectivo, sino también una amplia variedad de subsidios en especie y servicios, como:
La estructura económica de las Cajas de Compensación está regida por normas claras que aseguran la correcta utilización de los recursos. El presupuesto destinado a cada programa es independiente y debe ser utilizado exclusivamente para el fin establecido. Existen diferentes fondos, cada uno con recursos de destinación específica, los cuales que deben ser usados exclusivamente para solventar servicios tales como educación, Protección al Cesante, Vivienda, y atención a la infancia.
Esta “independencia de recursos” es fundamental para garantizar que cada Caja cumpla con su misión social y que los fondos que se recaudan se asignen de acuerdo con las necesidades de la población beneficiaria.
Las Cajas de Compensación Familiar juegan un papel fundamental en el bienestar de los trabajadores colombianos. Ofrecen una red de apoyo integral que va más allá de un subsidio, buscando mejorar las condiciones de vida de las personas a través de sus programas. Además, entender cómo funciona el sistema y la distribución de los recursos permite a los trabajadores y empleadores tomar decisiones informadas, aprovechando al máximo los beneficios que las Cajas ofrecen.
Es esencial que todos los trabajadores afiliados, pensionados e independientes, comprendan la importancia de estas entidades y conozcan los servicios a los que pueden acceder. Al final, las Cajas de Compensación Familiar no solo son una herramienta de ayuda económica, sino un pilar fundamental en la construcción de un bienestar colectivo y progreso en Colombia, siendo una pieza clave en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Correo oficial para radicación de PQR, para los efectos del Art. 16, Ley 1755 de 2015
Para radicar su petición queja o reclamo haga click aquí

Martes 21 de octubre
Sábado 25 de octubre
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| Fecha de Apertura |
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| 2026-01-09 |
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| 2026-03-10 |
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| 2026-07-10 |
| 2026-08-10 |
| 2026-09-10 |
| 2026-10-09 |
| 2026-11-09 |
| 2026-12-10 |
Nota: El cierre de postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

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| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
| Período que se paga | Fecha límite de pago aportes parafiscales | Fecha de pago del subsidio familiar |
|---|---|---|
| Enero | 23 de febrero 2026 | 02 de marzo 2026 |
| Febrero | 24 de marzo 2026 | 31 de marzo 2026 |
| Marzo | 24 de abril 2026 | 04 de mayo 2026 |
| Abril | 26 de abril 2026 | 02 de junio 2026 |
| Mayo | 24 de junio 2026 | 03 de julio 2026 |
| Junio | 23 de julio 2026 | 30 de julio 2026 |
| Julio | 26 de agosto 2026 | 02 de septiembre 2026 |
| Agosto | 22 de septiembre 2026 | 29 de septiembre 2026 |
| Septiembre | 23 de octubre 2026 | 30 de octubre 2026 |
| Octubre | 25 de noviembre 2026 | 02 de diciembre 2026 |
| Noviembre | 23 de diciembre 2026 | 02 de enero 2027 |
| Diciembre | 26 de enero de 2027 | 02 de febrero 2027 |