El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte monetario que te ayuda a adquirir, mejorar o construir tu hogar. Este subsidio se entrega por única vez a los beneficiarios y puede aplicarse en cuatro modalidades:
Este subsidio sirve como cuota inicial o como apoyo para reducir el monto del crédito hipotecario.
Es un complemento ideal para facilitar el acceso a una vivienda propia.
| Rango SMLV | Rango Pesos | Subsidio (SMLV) | Subsidio (Pesos) |
|---|---|---|---|
| 0 – 2 | $0 – $ 3,501,810 | 30 SM | $ 52,527,150 |
| >2 – 4 | $ 3,501,811 – $ 7,003,620 | 20 SM | $ 35,018,100 |
(Aplica para Madres Comunitarias, Desastres, Recicladores, Desplazados, etc.)
| Rango SMLV | Rango Pesos | Subsidio (SMLV) | Subsidio (Pesos) |
|---|---|---|---|
| 0 – 1 | $0 – $1,750,905 | 22 SM | $38.519.910 |
| >1 – 1.5 | $1,750,906 – $2.626.357 | 21.5 SM | $37.644.457 |
| >1.5 – 2 | $2.626.358 – $3.501.810 | 21 SM | $36.769.005 |
| >2 – 2.25 | $3.501.811 – $3.939.536 | 19 SM | $33.267.195 |
| >2.25 – 2.5 | $3.939.537 – $4.377.262 | 17 SM | $29.765.385 |
| >2.5 – 2.75 | $4.377.263 – $4.814.988 | 15 SM | $26.263.575 |
| >2.75 – 3 | $4.814.989 – $5.252.715 | 13 SM | $22.761.765 |
| >3 – 3.5 | $5.252.716 – $6.128.167 | 9 SM | $15.758.145 |
| >3.5 – 4 | $6.128.168 – $7.003.620 | 4 SM | $7.003.620 |
| Modalidad | Tope (SMLV) | Tope (Pesos) |
|---|---|---|
| Construcción Sitio propio (Urbano) | Hasta 18 | $31,516,290 |
| Mejoramiento de Vivienda (Urbano) | Hasta 18 | $31,516,290 |
| VIP | Hasta 90 | $157,581,450 |
| VIS | Hasta 135 | $236,372,175 |
| Construcción Sitio propio (Rural) | Hasta 70 | $122,563,350 |
| Vivienda nueva rural | Hasta 70 | $122,563,350 |
El hogar que se postule al Subsidio Familiar de Vivienda debe coincidir con los integrantes del núcleo familiar registrados en afiliaciones. También pueden postularse personas unidas por vínculo de parentesco.
Se considera un hogar tanto a un grupo familiar como a una persona que viva sola (hogar unipersonal). Según el Decreto 133 de 2018 y 1533 de 2019, un hogar puede estar conformado por:
Si la información suministrada es falsa o imprecisa, se aplicarán las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
Según el Decreto 1077 de 2015, tras verificar la información, las entidades otorgantes califican cada postulación aceptable. Esto significa que solo serán evaluadas aquellas postulaciones que cumplan con todos los requisitos y no tengan inconsistencias.
Según el Artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 del Decreto 1077 de 2015, el puntaje de calificación de cada postulante se determina con la siguiente fórmula:
Una vez se califiquen las postulaciones que cumplen con los requisitos, la entidad organizadora las ordenará de mayor a menor puntaje hasta completar el número de hogares que podrán ser beneficiarios, de acuerdo con los recursos disponibles.
En caso de que los recursos no sean suficientes para cubrir todas las postulaciones, solo serán beneficiarios aquellos que se encuentren dentro de los criterios conforme al orden de calificación, Los demás postulantes no recibirán el subsidio en esta convocatoria, pero permanecerán en estado activo y podrán continuar en las siguientes que se encuentran vigentes durante el año siempre y cuando cumplan con los requisitos normativos establecidos
Puedes verificar tu estado de postulación en Oficina Virtual de Comfamiliar Huila
→ Oficina Virtual
→ Registrarse o Ingresar
→ Subsidio de Vivienda.
→ Consultas
→ Postulaciones
Es la posibilidad de otorgar por parte de FONVIVIENDA a través del programa MI CASA YA, un Subsidio Familiar de Vivienda de forma concurrente o complementaria al otorgado por las cajas de compensación familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos, lo permita.
A continuación, se relacionan los documentos que deben adjuntar los Oferentes – Constructoras por medio de Oficina Virtual, para el tramite de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda ante la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar:
Nota: Se recuerda que, una vez cumplida la vigencia inicial de treinta y seis (36) meses de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), sin que se haya solicitado su cobro, el beneficiario podrá solicitar por medio de PQR ante Comfamiliar Huila, una ampliación por veinticuatro (24) meses adicionales. Para ello, deberá presentar como soporte la respectiva Promesa de Compraventa antes de la fecha de vencimiento.
Asimismo, en los casos en que la constructora solicite el desembolso del SFV después del vencimiento de los treinta y seis (36) meses de vigencia inicial y no se haya solicitado la ampliación del subsidio, las fechas de otorgamiento de la escritura pública y de su correspondiente registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos deberán ser anteriores al vencimiento de dicha vigencia. En estos casos, se contará con un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del vencimiento del subsidio, para solicitar el cobro del SFV.
De igual manera, cuando se haya otorgado la ampliación de veinticuatro (24) meses adicionales, una vez vencida esta, el Oferente dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días calendario para solicitar el cobro del SFV. No obstante, deberá acreditarse que las fechas de la escritura pública y registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos se encuentren dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda.
Deberá adjuntar las páginas de la escritura pública en donde se encuentren los siguientes puntos:
Nota: si la escritura pública presenta una Aclaratoria, deberá adjuntarse el documento correspondiente de manera completa, hasta la sección de firmas.
En caso de que alguna de las partes intervinientes en la escritura pública actúe mediante apoderado, deberá adjuntar los poderes generales o especiales debidamente otorgados ante Notaría.
Cualquier inquietud adicional con gusto le atenderemos en nuestro nuevo Punto Amigo, ubicado en la Carrera 5 No. 11 – 08 segundo piso, en el horario establecido para la atención al usuario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. o el viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.; o podrá comunicarse al Call Center (608) 2795068 o a la línea Gratuita 01 8000 918869 de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm jornada continua.
Punto Amigo
| No Acta Asignación | Fecha Asignación | Fecha Vigencia Asignación |
|---|---|---|
| 73 | 24 junio 2021 | 30 junio 2026 |
| 75 | 20 diciembre 2021 | 31 diciembre 2026 |
| 77 | 22 junio 2022 | 30 junio 2027 |
| 80 | 19 diciembre 2022 | 31 diciembre 2027 |
| 81 | 28 marzo 2023 | 1 mayo 2028 |
| 83 | 20 junio 2023 | 31 julio 2026 |
| 85 | 22 septiembre 2023 | 31 octubre 2026 |
| 87 | 18 diciembre 2023 | 31 diciembre 2026 |
| 89 | 18 marzo 2024 | 31 marzo 2027 |
| 91 | 24 junio 2024 | 30 junio 2027 |
| 95 | 24 septiembre 2024 | 30 septiembre 2027 |
| 96 | 18 diciembre 2024 | 31 diciembre 2027 |
| 98 | 20 junio 2025 | 31 julio 2028 |
| 99 | 20 junio 2025 | 31 julio 2028 |
| 100 | 11 diciembre 2025 | 31 diciembre 2028 |
| 101 | 11 diciembre 2025 | 31 diciembre 2028 |
| 102 | 26 marzo 2026 | 30 abril 2029 |
| 103 | 26 marzo 2026 | 30 abril 2029 |
La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar será de treinta y seis (36) meses, esta vigencia aplica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para todos los subsidios asignados a la fecha de publicación del Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019.
Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1603 de 2020. “Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podrá prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantías, antes de los vencimientos de los subsidios.
Es un aporte en dinero que puedes recibir una sola vez como beneficiario, sin necesidad de reembolso, para cumplir el sueño de tener vivienda propia y mejorar tu calidad de vida.
Si tienes un lote propio, ya sea a tu nombre o de un integrante de tu familia, este subsidio te ayudará a construir tu vivienda.
El monto dependerá de si el lote está en zona urbana o rural.
Con este subsidio podrás mejorar tu hogar eliminando carencias o deficiencias básicas.
Puedes usarlo para adecuaciones en:
Te permite comprar una vivienda ya habitada, siempre que tenga licencia de construcción vigente bajo la normativa sismo resistente.
El monto máximo del subsidio es de 90 SMMLV.
Correo oficial para radicación de PQR, para los efectos del Art. 16, Ley 1755 de 2015
Para radicar su petición queja o reclamo haga click aquí

Martes 21 de octubre
Sábado 25 de octubre
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| Fecha de Apertura |
|---|
| 2026-01-09 |
| 2026-02-09 |
| 2026-03-10 |
| 2026-04-10 |
| 2026-05-08 |
| 2026-06-05 |
| 2026-07-10 |
| 2026-08-10 |
| 2026-09-10 |
| 2026-10-09 |
| 2026-11-09 |
| 2026-12-10 |
Nota: El cierre de postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.

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| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
| Período que se paga | Fecha límite de pago aportes parafiscales | Fecha de pago del subsidio familiar |
|---|---|---|
| Enero | 23 de febrero 2026 | 02 de marzo 2026 |
| Febrero | 24 de marzo 2026 | 31 de marzo 2026 |
| Marzo | 24 de abril 2026 | 04 de mayo 2026 |
| Abril | 26 de abril 2026 | 02 de junio 2026 |
| Mayo | 24 de junio 2026 | 03 de julio 2026 |
| Junio | 23 de julio 2026 | 30 de julio 2026 |
| Julio | 26 de agosto 2026 | 02 de septiembre 2026 |
| Agosto | 22 de septiembre 2026 | 29 de septiembre 2026 |
| Septiembre | 23 de octubre 2026 | 30 de octubre 2026 |
| Octubre | 25 de noviembre 2026 | 02 de diciembre 2026 |
| Noviembre | 23 de diciembre 2026 | 02 de enero 2027 |
| Diciembre | 26 de enero de 2027 | 02 de febrero 2027 |