A las cajas de compensación familiar básicamente se les ha encomendado:
De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982: “Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
Pueden también afiliarse a una caja de compensación familiar, los trabajadores independientes y los pensionados.
Sí. Pueden afiliarse los trabajadores dependientes, que cumplan con las siguientes condiciones:
Si el trabajador no ha aportado las pruebas necesarias para acreditar que tiene el derecho al Subsidio Familiar, caduca la cuota correspondiente, mes a mes, siempre y cuando el empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una caja de compensación familiar. A manera de ejemplo, se puede indicar que si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de Subsidio caduca al mes subsiguiente como se indica, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.
Hijos, Hijos de crianza, Hijastros, Padres mayores de 60 años que no reciben salario, renta o pensión alguna; Hermanos huérfanos de padres
La categoría (A, B, C) se define por el ingreso del trabajador. Afecta beneficios en servicios como educación, recreación y vivienda, pero no el derecho al subsidio monetario, que solo aplica hasta 4 SMMLV.
El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley. Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para éstos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:
Ingresando por el link de oficina virtual: https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com/
Puedes realizar todos los trámites y afiliaciones sin salir de tu lugar de trabajo:
Actualmente los tramites a realizar por el trabajador se encuentran los siguientes:
El kit aplica para beneficiarios que cobren cuota monetaria entre los 5 años cumplidos, y los 19 años no cumplidos a 31 de diciembre del año en curso. Además, la Empresa debe estar al día en el pago de los aportes parafiscales del mes de noviembre del año en curso, de acuerdo con las fechas estipuladas con el Decreto 1990 del año 2016.
La entrega se llevará a cabo de manera presencial al trabajador en los puntos autorizados, si el trabajador no puede reclamar el kit, deberá enviar una autorización autenticada, fotocopia de la cedula del trabajador y la cedula original de quien reclama.
La documentación de los beneficiarios tarjeta de identidad para hijos mayores de 7 años, cedula de ciudadanía para hijos mayores de 18 años, certificados de estudio para mayores de 12 años que no hayan sido presentadas, deberán ser acreditadas a más tardar a 31 de diciembre del año en curso
Esta solicitud deberá ser tramitada a través de la oficina Virtual. https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com luego ingresa a Afiliaciones y subsidio, una vez allí escoge Certificados y por último cargue certificado beneficiario.
O puede enviar escaneada la tarjeta de identidad o contraseña al correo electrónico: subsidioespeciales@comfamiliarhuila.com
Al enviar el correo tenga en cuenta en el asunto debe indicar que necesita actualización de tarjeta de identidad y en la información enviada en el correo registre el tipo y número de cédula del afiliado y aclare que solicita la actualización del documento del beneficiario (mencione el menor).
Ahora tienes a tu disposición dos medios electrónicos para recibir el pago de tu subsidio familiar; Dale ó Daviplata
Esta alternativa te permite elegir el medio de pago que prefieras, facilitando la dispersión de tu cuota monetaria de forma más rápida, segura y sencilla.
Redime tu cuota mensual sin complicaciones y disfruta de una experiencia más ágil con nuestros nuevos canales de pago.
Sigue estos pasos para descargar o actualizar la app:
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Sitio Web En el sitio web https://www.daviplata.com encuentra toda la información, videos/tutoriales.
Notificaciones SMS Mediante códigos cortos: 85888, 87718 O 898999 (Códigos OTP)
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Sitio Web En el sitio web https://www.dale.com.co/ encuentra toda la información, videos/tutoriales.
Si el trabajador desea que un tercero cobre el subsidio familiar deberá autorizar a COMFAMILIAR HUILA mediante el diligenciamiento del formato F-M-03-01-015 “AUTORIZACIÓN COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO”, debidamente autenticado para que evite devoluciones innecesarias, igualmente debe anexar fotocopia del documento de identificación de la persona a quien está autorizando
Te indicamos la ruta a seguir para actualizar información a través de oficina virtual:
Descarga el formato de declaración juramentada 👉 Declaración Juramentada
Ingresas a oficina virtual a través del siguiente link https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com , das click en afiliaciones y subsidio, allí escoges certificados, eliges el beneficiario para el cual deseas cargar la declaración, se despliegan los documentos que deseas cargar, lo seleccionas y al correo te llegará la notificación indicando el estado de la solicitud
Según ley 789 de 2002: “Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él”
En caso de que el trabajador afiliado fallezca, se le seguirá pagando durante 12 meses, por las personas a cargo que venían recibiendo subsidio, a la persona que acredite la guarda y sostenimiento de las mismas.
En resumen:
Si una persona afiliada a su cargo fallece, se pagará un subsidio extraordinario en el mes que esto ocurra, equivalente a 12 cuotas monetarias con el valor fijado de la cuota en el año del suceso.
En resumen:
Son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas Entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión y son gravámenes establecidos por la Ley de carácter obligatorio que afectan a un determinado y único grupo social o económico.
El artículo 1º de la Ley 789 de 2002 define el Sistema de la Protección Social como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo. El objeto fundamental, en el área de pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos. El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.
Los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social en Colombia son seis:
Los aportes parafiscales los deben pagar:
Es la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. (Ley 21 de 1982, artículo 17).
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones. (Código Sustantivo de Trabajo art. 127 Subrogado por el Art. 14 Ley 50/90).
Para pagar los aportes parafiscales usted debe seguir los siguientes pasos: Inscribirse ante un operador de información: Este se encargará de realizar su inscripción y brindarle el apoyo requerido sobre las etapas del proceso. Entre los operadores se encuentran:
En ella debe suministrar los datos básicos de la empresa y los empleados; si es independiente solo se requieren sus datos. Se debe elaborar una sola planilla por los seis subsistemas (salud, pensión, riesgos profesionales, Sena, ICBF y caja de compensación). Para independientes sólo se aportará a Salud (EPS) y Pensiones (AFP), la afiliación a Riesgos Laborales (ARL) es voluntaria, excepto que celebre contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
Usted debe revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley así:
Una vez verificado el valor a pagar por aportes a seguridad social, puede autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de recaudo de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados. Si el pago es mediante una planilla asistida, el operador de información le indicará la forma de hacer el pago.
Una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes.
Los aportes parafiscales tienen una periodicidad mensual y se deben pagar de acuerdo a los plazos establecidos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Según el Decreto 1670 de 2007, los plazos establecidos actualmente son:
| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
El Estatuto Tributario Nacional, en su artículo 114, contempla un reconocimiento de las deducciones solicitadas por el pago cumplido de los aportes parafiscales. Aplica cuando el contribuyente presenta su declaración de renta y complementarios. En cualquier caso se deduce lo que efectivamente haya pagado.
Si, la Ley 590 de 2000, reglamentada por el Decreto 525 de 2009, concedió una reducción por concepto de aportes parafiscales a las Pymes y Mipymes constituidas e instaladas a partir la promulgación de la ley, correspondientes a los siguientes porcentajes:
No podrán acceder a este beneficio las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva.
Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV) que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Realizar el pago de los aportes en mora, con los respectivos intereses, a través del sistema PILA, haciendo uso de la planilla tipo M y en el caso de correcciones la planilla tipo N.
Si, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 828 de 2003, el empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social.
Es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, abriendo una gran puerta para la implantación de una cultura en el pago de los aportes en el sistema de la protección social.
La UGPP, fue creada a través del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007 – Art. 156 con el propósito de brindar un mayor bienestar a los ciudadanos a través del reconocimiento de las obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media, a cargo de las entidades públicas del orden nacional, que estén o se hayan liquidado, igualmente, se encargará del seguimiento, colaboración y determinación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social y Parafiscales en Colombia: SENA, ICBF, Cajas de Compensación, Riesgos Profesionales, Salud y Pensión, generando en las empresas y las personas obligadas una cultura de pago con calidad y exactitud.
Es la etapa que se adelanta de manera previa al cobro coactivo y en la que se procura obtener el pago inmediato y voluntario de los créditos a favor de la entidad
El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, por medio del cual las entidades públicas del nivel nacional, Territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, hacen efectivos directamente los créditos a su favor, a través de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.
Cuando la UGPP recibe información referida al presunto incumplimiento en la afiliación o en el pago de los aportes, inicia una actuación administrativa solicitando información al denunciado y/o a entidades externas, a fin de establecer si se realizó o no la afiliación, si se dejaron de pagar aportes o si se pagaron pero sobre una base inferior a la que legalmente correspondía.
Con fundamento en la documentación aportada se verifican las afiliaciones a los subsistemas y se determina el ingreso base de cotización, calculando el valor de los aportes al Sistema de la Protección Social en los porcentajes establecidos para cada uno de sus subsistemas. Posteriormente se realizan cruces de información para verificar la afiliación y pago de aportes a través de la planilla PILA.
Una vez calculado el valor de los aportes, se procede a efectuar la verificación de los pagos realizados por el aportante a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de establecer los posibles valores dejados de pagar.
Como resultado de la investigación adelantada se profiere bien sea un auto de archivo cuando no existe mérito para continuar o un Requerimiento para Declarar y/o Corregir cuando se encuentren indicios de incumplimiento en la afiliación, liquidación y pago de aportes a favor del Sistema de la Protección Social.
El aportante dentro del mes siguiente a la notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir puede aceptar el valor propuesto por la UGPP o dar respuesta a dicho requerimiento manifestando los motivos de inconformidad que considere pertinentes.
Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término para contestar el Requerimiento para Declarar y/o Corregir la UGPP debe decidir si archiva la actuación o si expide una Liquidación Oficial en la cual determine las obligaciones a cargo del aportante a favor del Sistema de la Protección Social
Es un acto de trámite mediante el cual la autoridad en materia de parafiscales, le solicita a un aportante, entidad administradora o tercero en general, el envío de información específica referida al cumplimiento de una determinada obligación.
Cuando la UGPP solicita información, se debe suministrar en los términos establecidos en la comunicación, a través de oficio dirigido a la dependencia que lo requirió y radicarlo en la oficina de correspondencia de la UGPP.
De acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.
En este evento la UGPP puede expedir un Pliego de Cargos proponiéndole al investigado una sanción por no envío de información según el número de días de retardo en suministrarla, al tiempo que lo exhorta a entregarla so pena que la sanción aumente hasta el día en que la suministre de manera definitiva o hasta el día en que se profiera la resolución sancionatoria.
El investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos contado a partir de su notificación. Una vez vencido dicho término y dentro de los seis (6) meses siguientes la UGPP puede archivar la actuación si no encuentra mérito para continuar o expedir y notificar una resolución sancionatoria por no envío de información.
Contra la resolución sancionatoria procede el recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
El proceso de fiscalización es el conjunto de actuaciones administrativas cuya finalidad es determinar los valores que se dejaron de pagar por los aportantes en relación con sus obligaciones parafiscales. La fiscalización comprende las siguientes actividades:
Es un acto de trámite el cual se le propone al aportante que cumpla con las obligaciones determinadas por concepto de omisión o inexactitud en la liquidación y pago de aportes al sistema de la protección social. El investigado dispone del término de un mes contado a partir de su notificación para dar respuesta al mismo.
Es un medio probatorio que permite verificar la exactitud de las declaraciones presentadas, establece la existencia de hechos gravados y verifica el cumplimiento de requisitos formales. La debe realizar un funcionario con título profesional en Contaduría Pública y tarjeta profesional vigente. (Art. 787 del Estatuto Tributario).
La UGPP enviará un acto administrativo en donde se le informe al aportante los periodos que será objeto de revisión, subsistemas, libros de contabilidad y demás datos de la verificación, así como la identificación del funcionario que realizará la correspondiente inspección.
El aportante puede interponer:
Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad en parafiscales determina la obligación del aportante por incumplimiento en la afiliación o en la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo respectivo, dirigido a la Dirección de Parafiscales de la UGPP.
El recurso de reconsideración debe cumplir con los siguientes requisitos:
Nos permitimos indicar el medio a través del cual puede consultar permanentemente su estado de cartera de aportes parafiscales.
A través del siguiente link de oficina virtual, podrá encontrar de manera detallada los periodos y los trabajadores por los cuales su empresa puede estar presentado mora.
Relacionamos aquí los pasos para realizar esta consulta: https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com
Igualmente nos permitimos dar a conocer la ruta a seguir con el fin de obtener el certificado de aporte parafiscal, debe ingresar a la Oficina Virtual que tiene a su disposición Comfamiliar Huila: https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com
Este nuevo sistema permitirá que los aportantes realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, o de manera asistida.
En este proceso usted podrá generar la autoliquidación electrónica a través del portal de nuestro operador de información (ASOCAJAS), ya sea digitando los datos o subiendo la información por medio de un archivo plano.
Las novedades relacionadas a continuación se deberán reportar mediante:
Utilice el formato de reporte de novedades existente en esta página WEB, o a través del pago de aportes por Planilla Unica. El trabajador tiene el deber de informar al empleador, quien a su vez informa a la Caja de Compensación Familiar, las siguientes novedades.
Cumplir con los requisitos que se encuentran publicados en la página web de Comfamiliar, en el link de subsidio de vivienda: Requisitos de Postulación SFV
Si, ya que es uno de los requisitos, para adquirir el Subsidio de Vivienda, por lo tanto, esta Caja de Compensación realiza cruces con la base de datos de afiliaciones.
Debe actualizar el nuevo grupo familiar mediante el Formato de Conformación de Nuevo Hogar (G4-04-14 Versión Febrero 2018) adjuntando los soportes correspondientes, el cual lo puede descargar en la página web de Comfamiliar en el siguiente link: Formato Conformación Nuevo Hogar
Debe presentar el Formato de Declaración Juramentada G4-02-17 (como Hombre o Mujer Cabeza de Hogar), en donde indique la convivencia bajo el mismo techo con los menores de edad. Lo puede descargar en la Página Web Comfamiliar en el siguiente link: Formato Declaración Juramentada
NO PUEDE. En el punto (3) del formulario de postulación (2.1.1.1.1.3.3.1.1) debe relacionar una persona mayor de edad que tenga algún parentesco con el afiliado(a) o con los menores de edad, quién quedará responsable en caso de fallecimiento del Padre o Madre cabeza del hogar postulante, adjuntando fotocopia de la cédula del familiar.
El Subsidio se otorga por una (1) solo vez, es decir, si ha sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda efectivamente aplicado, o de las coberturas a las tasas de interés, por tanto, puede postularse para adquirir otro subsidio siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
SI PUEDE, Siempre que forme parte del grupo familiar con el que se postule.
Para mayor información comunicarse al proceso de Infraestructura, donde se le hará entrega del listado de los documentos que debe anexar al radicar el proyecto, al teléfono 8664452 extensión 1261 o a los siguientes correos: constructora@comfamiliarhuila.com , eliana.correa@comfamiliarhuila.com
Esta Modalidad está dirigida a la población que cumpla con las siguientes condiciones especiales:
Ser desplazado, recicladores, madres comunitarias de Bienestar, Famis y madres Sustitutas previamente certificadas para postularse al subsidio familiar de vivienda por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afectados por desastres naturales y que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000 que se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, siempre que puedan certificarlo por la Entidad competente.
Si no resulta beneficiario del Subsidio de Vivienda, pero cumple con todos los requisitos, quiere decir que, quedó en estado Activo, lo que significa que debe conservar las mismas condiciones, sin embargo, si desea puede solicitar la movilización de la cuenta de ahorro programado ante la Caja de Compensación, cabe aclarar que de ser así, debe renunciar a la postulación, perdiendo el puntaje obtenido en la convocatoria en la que se postuló, diligenciado el Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias (G4-04-07), el cual se puede descargar en el siguiente link: Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias y radicarlo por medio de una PQR en el siguiente link: Servicio al Cliente, adjuntando lo señalado en el formato mencionado.
De igual forma, si resulta Rechazado o Cruzado y desea movilizar el ahorro previo destinado para compra de vivienda, deberá surtir el proceso arriba mencionado.
Los subsidios tienen una vigencia inicial de 3 años, la cual se podrá prorrogar por 2 años adicionales en función a la normatividad vigente.
Esta prórroga, la podrán generar desde la aplicación Oficina Virtual en el siguiente link: Oficina Virtual Registrarse e ingresar / Subsidio Familiar de Vivienda / Certificados y Oficios / Descargue Oficios de Vivienda /Oficio de Ampliación de Subsidio Familiar de Vivienda, luego de la fecha del vencimiento de la vigencia inicial.
Para saber qué tiempo le falta para que se le venza la vigencia inicial, solo tiene que mirar en su carta de asignación.
Para aplicarlo puede hacerlo en cualquier proyecto de vivienda según la modalidad a la que se haya postulado y que esté inscrito en la Caja de Compensación en el link de Oferentes, a nivel Nacional, por medio de cualquier Caja de Compensación.
El beneficiario del subsidio podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la Caja de Compensación de la carta que acredita la asignación del subsidio respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular nuevamente.
Se debe diligenciar el formato de Movilizaciones y Renuncias (G4-04-07), el cual se puede descargar en el siguiente link: Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias y adjuntar la carta original de asignación. Radicar esta documentación por medio de una PQR en el siguiente link: Servicio al Cliente
No, solo se puede acceder a uno de los dos subsidios de vivienda, los cuales consientes el mismo valor de subsidio, además para adquirir el Subsidio de Vivienda por parte de la Caja de Compensación, no debe haber recibido otro subsidio por parte de otra entidad y para acceder al subsidio de Mi Casa Ya, no debe haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar.
Es la posibilidad de otorgar por parte de FONVIVIENDA a través del programa MI CASA YA, un Subsidio Familiar de Vivienda de forma concurrente o complementaria al otorgado por las cajas de compensación familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos, lo permita.
Condiciones:
A continuación, se relaciona algunas condiciónes:
Se atenderán la radicación de la solicitud de movilización de ahorro programado y/o cesantías y renuncias al subsidio de vivienda mediante la página web: Formato de Solicitud de Movilizaciones Ahorro Previo y Recepción de Renuncias ; y/o de manera presencial en la Oficina de PQR ubicada Calle 11 N°5– 63 primer piso oficina del CDI y en la oficina de Agencia de empleo en la Calle 21 No. 4-50 barrio Sevilla.
Certificado expedido por la correspondiente entidad donde tiene las cesantías o la cuenta de ahorro programado, en el cual se evidencie que los ahorros se encuentran en estado inmovilizado. (el certificado debe ser vigente no mayor a 30 días a la fecha en que radique la solicitud).
Se solicita diligenciar la totalidad de la primera hoja del formato F-M-03-03-05, para aprobación de la solicitud.
Es un mecanismo creado por la Ley 1636 de 2013 para la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
El Mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por:
Pueden acceder todos los cesantes que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante mínimo un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 3 años. Y los trabajadores independientes que hayan realizado aportes por lo menos dos años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos 3 años.
Tenga en cuenta: Si actualmente no cumple con algún requisito, puede registrarse en la página del Servicio Público de Empleo para que pueda consultar las vacantes directamente y postularse.
La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar hace parte de la red de prestadores del Servicio Público de Empleo como estrategia orientada desde el Ministerio de Trabajo, con el propósito de lograr el encuentro entre la oferta y la demanda laboral de manera transparente, ágil y eficiente.
Nuestra misión es facilitar y apoyar a los empleadores en la búsqueda de trabajadores para sus vacantes, contribuyendo al aumento de la productividad y competitividad de la empresa con la consecución de los mejores perfiles sin ningún costo.
La capacitación para la inserción laboral es el proceso de aprendizaje que se organiza y se ejecuta con el fin de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas. El aprendizaje se basa en la práctica y habilita al aprendiz para el desempeño de una ocupación, su diseño es modular y basado en competencias laborales.
Es un beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013 y Ley 2225 de 2022.
Para Categoría A y B consta de:
Para Categoría C consta de:
Personas desempleadas que hayan realizado aportes continuos o discontinuos por un (1) año a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para personas dependientes, o por dos (2) años para personas independientes.
Ingrese a la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co y registre la información de su hoja de vida. En nuestro sistema de información no es necesario cargar documentos soporte de la hoja de vida. Sólo tiene que completar el registro al 100% para que pueda acceder a consultar las ofertas que tenemos disponibles para usted.
Contamos con un equipo de Orientadores laborales, profesionales en psicología con amplia experiencia en reclutamiento y selección de personal, que le brindarán asesoría en la construcción y fortalecimiento de su perfil laboral.
Además, podrá acceder a los talleres que ofrece la Agencia los cuales están orientados al fortalecimiento de las competencias blandas y habilidades que se demuestran en la ejecución del trabajo, valoradas, hoy en día, para ocupar un puesto de trabajo.
Validación y preselección de las hojas de vida de los candidatos que se ajusten a los perfiles solicitados por las empresas.
Las hojas de vida preseleccionadas son enviadas a las empresas para que se realice la selección final. Las empresas son las encargadas del proceso de selección y toma de decisión para la contratación.
Proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar, y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas.
Ingrese a la página https://personas.serviciodeempleo.gov.co inicie sesión y de clic en la opción Mis oportunidades laborales – Consulta de vacantes. Si tiene el código de la vacante, puede ingresar en la opción Consultar vacantes por código. Si desea realizar una consulta más amplia de vacantes puede ingresar a la Bolsa Única de Vacantes en https://buscadordeempleo.gov.co/ y consultar por nombre o código.
Para postularse a una vacante publicada por el Servicio Público de Empleo es necesario que su hoja de vida cumpla con tres condiciones de la vacante ofertada:
Comunicándose a la línea fija nacional 8664452 extensión 1705 donde validarán si cumple con los siguientes requisitos:
En la cartilla Ruta de Empleabilidad conocerá todo sobre el manejo del sistema de información del Servicio Público de Empleo SISE. Registre su hoja de vida y acceda a un mundo de ofertas laborales.
Ingrese a la página https://empresas.serviciodeempleo.gov.co en la opción Deseo crear una cuenta y registre la información solicitada. Después del registro la Agencia de Empleo se contactará con el administrador de la cuenta registrado y solicitará el Rut y Certificado de Cámara de Comercio para validar los datos y aprobar el registro.
Ingrese a la página https://empresas.serviciodeempleo.gov.co inicie sesión y de clic en la opción Gestión de vacantes – Crear vacantes. Diligencie el formulario con toda la información de la oferta laboral y haga clic en Guardar. La vacante queda en estado registrada y pasa a un proceso de validación con la Agencia de Empleo para ser publicada.
Es el programa de capacitación empresarial de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar, diseñado con el objetivo de desarrollar y mejorar las competencias laborales de los trabajadores activos en el desempeño de sus funciones, para de esta forma, mejorar la productividad laboral de nuestras empresas afiliadas.
Este programa es dirigido a empresarios con mínimo seis (6) meses de afiliación, que se encuentren al día en el pago de los aportes parafiscales y que se encuentren registrados con la Agencia de Empleo de Comfamiliar. También para trabajadores con contrato de trabajo vigente con la empresa postulada, que la terminación de contrato sea superior a un (1) mes respecto a la fecha de inicio del curso, que se encuentren activos como cotizantes a Comfamiliar y que se encuentren registrados con la Agencia de Empleo de Comfamiliar.
Sólo los empleadores podrán preinscribir a los trabajadores ya que ellos no podrán hacerlo por su cuenta. Ingrese a la página comfamiliarhuila.com en el menú Subsidio – Protección al cesante – Impulsar y haga clic en la opción Preinscribir trabajadores. Luego, diligencie completamente el formulario y el archivo Excel adjunto al formulario. Posterior a la inscripción, la Agencia de Empleo hace el proceso de validación de datos y procede a confirmar al empleador la inscripción de sus trabajadores.
La Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar lo ayudamos a fortalecer sus competencias para que tenga mayores oportunidades laborales.
Ofrecemos capacitaciones que permitan fortalecer las competencias organizacionales en temas identificados como prioritarios en las necesidades del mercado laboral. También desarrollamos talleres vivenciales que permitan la apropiación de las competencias organizacionales.
Están orientados al fortalecimiento de las competencias blandas. Este tipo de habilidades, son aquellas que se demuestran en la ejecución del trabajo, y no están relacionadas únicamente con el conocimiento. Las habilidades blandas son más valoradas, hoy en día, para ocupar un puesto de trabajo.
Pueden acceder a los talleres, las personas desempleadas registradas en la Agencia de Empleo de Comfamiliar que hayan realizado aportes continuos o discontinuos por un (1) año a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para personas dependientes, o por dos (2) años para personas independientes.
Los cursos y diplomados que ofrece la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfamiliar está orientados a mejorar las competencias específicas, así como las claves y transversales, que generen mayores posibilidades de inserción al mercado laboral.
Los cursos y diplomados ofrecidos corresponden a la modalidad de educación informal por su duración inferior a 160 horas. El certificado que obtiene el estudiante será de PARTICIPACIÓN más no de APTITUD OCUPACIONAL o APROBACIÓN según lo indicado en el Decreto 1075 de 2015 Sector Educación.
Es un beneficio al que tienen derecho las personas cesantes que cumplan con los requisitos de acceso al programa de acuerdo a lo establecido en la ley 1636 de 2013 y Ley 2225 de 2022.
Para Categoría A y B consta de:
Para Categoría C consta de:
La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.
Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.
Los(as) beneficiarios(as) cuentan con cuatro (4) meses para reclamar (cobrar) el Subsidio consistente en la transferencia económica, de lo contrario el beneficiario asignado perderá este derecho, el cual por disposición normativa dichos recursos deberán ser reintegrados al Gobierno Nacional; los beneficiarios que entren en proceso de recobros deberán pagar interés por los recursos que deban devolver al MPC.
De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.
– Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año.
– Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años.
Para Categoría A y B consta de:
Para Categoría C consta de:
Tenga en cuenta:
De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.
Tenga en cuenta:
La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.
Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.
Tenga en cuenta:
Si no cumple con la totalidad del tiempo de aportes en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe presentar el certificado de aportes o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).
De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.
Por lo anterior lo invitamos a que una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com.
Si no cumple con la totalidad del tiempo de aportes en esta Caja de Compensación, y cumple con aportes en otra Caja de Compensación debe presentar el certificado de aportes de la o las otras Cajas de Compensación o pagos de PILA (Pago Integrado de Liquidación de Aportes).
Si existe alguna imprecisión en los documentos presentados y cuenta con los soportes que demuestren una condición diferente, tendrá cinco (5) días hábiles para subsanar o completar la información y se realizará un nuevo análisis a la solicitud. En caso de no recibir respuesta, se entenderá desistida la postulación y deberá realizar una nueva.
Una vez ingrese a la vida laboral sea como dependiente o independiente, solicite la cancelación del beneficio al correo electrónico empleabilidad@comfamiliarhuila.com, indicando que ya consiguió trabajo o acérquese a nuestros puntos de atención físicos y diligencie el formato de cancelación.
En caso de recibir una carta de recobro por subsidio al desempleo y considera que existe alguna imprecisión en la información y cuenta con los soportes que demuestren una condición diferente, debe solicitar aclaración de la información a través de una petición ingresando por la página web de Comfamiliar comfamiliarhuila.com en la opción Servicio al cliente – Te escuchamos – Radicación de PQR.
De acuerdo a la normativa vigente, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. Por esta razón, en el caso de conseguir empleo o una fuente directa de ingresos, será responsabilidad exclusiva del cesante informar inmediatamente a la Caja de Compensación Familiar, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver (Reintegrar) las sumas indebidamente percibidas consistentes en las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses; sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento jurídico.
Esta solicitud puede hacerse cada tres años, contados a partir de su primer pago y siempre que se cumpla con los requisitos de postulación.
Una vez presente la postulación para el acceso a los beneficios, el Mecanismo de Protección al Cesante realiza la validación de los requisitos y tiene un término de quince (15) días hábiles para notificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley.
La asignación del subsidio al desempleo dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad, establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.
De acuerdo al cronograma de pagos establecido por el proceso del Mecanismo de Protección al Cesante y publicado en la página web de Comfamiliar.
Esto es posible siempre y cuando no haya recibido el subsidio de emergencia en los últimos tres años, al momento de la postulación.
La normativa vigente aplicable al Mecanismo de Protección al Cesante establece la capacitación para la inserción laboral como el proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempeño de funciones específicas, para de esta manera facilitar la búsqueda de una nueva oportunidad laboral. De la misma forma está establecido el incumplimiento a la capacitación, como objeto de pérdida de los beneficios del subsidio al desempleo, si éste se da sin justa causa.
De acuerdo a la fecha de reconocimiento de los beneficios establecida en la carta de asignación. Tenga en cuenta que el primer mes de afiliación a la EPS aplica sólo para urgencias.
Dando aplicación al artículo 3 del Decreto 1273 del 27 de julio de 2018, los pagos de aportes a la EPS se realizarán mes vencido, por lo cual, el pago se verá reflejado al mes siguiente de tener la calidad de beneficiario del Mecanismo de protección al Cesante (MPC); Por consiguiente, los aportes a EPS Y AFP se realizarán el 3° día hábil de cada mes.
Los(as) beneficiarios(as) cuentan con cuatro (4) meses para reclamar (cobrar) el Subsidio consistente en la transferencia económica, de lo contrario el beneficiario asignado perderá este derecho, el cual por disposición normativa dichos recursos deberán ser reintegrados al Gobierno Nacional; los beneficiarios que entren en proceso de recobros deberán pagar interés por los recursos que deban devolver al MPC.
El Programa Adulto Mayor “Mis Mejores Años” está diseñado para personas mayores de 60 años, afiliadas o no a Comfamiliar Huila, ofreciéndoles un espacio de bienestar, recreación y cuidado. Los encuentros se realizan en el Club Los Lagos de lunes a jueves, con actividades lúdicas, fisioterapia, apoyo psicosocial, enfermería, música, danzas y manualidades, entre otras. Los viernes son días especiales con jornadas de hidroterapia, senderismo, picnics literarios y una salida mensual a centros recreativos como Termales y Playa Juncal. ¡Vive esta etapa con alegría y bienestar!
Las inscripciones se realizan de manera presencial en el Club Los Lagos o a través de la línea celular corporativa 3102623007. También puedes conocer más sobre el programa ingresando a nuestra página web www.comfamiliarhuila.com o a través del siguiente enlace: Programa Adulto Mayor – Comfamiliar Huila.
Para el centro recreacional Playa Juncal, escribe al correo corporativo playajuncal@comfamiliarhuila.com o playajuncalsede@comfamiliarhuila.com, especificando los días de alojamiento, el número de personas (adultos y niños) junto con sus edades. Es importante que al momento del ingreso al centro recreacional presentes los documentos de identidad originales de todas las personas que tomarán el servicio.
A través del siguiente enlace: Atracciones y Servicios Playa Juncal – Comfamiliar Huila, puedes conocer todas las atracciones de nuestro parque acuático y verificar cuáles están en funcionamiento o en mantenimiento.
¡Sí! Todos los servicios que ofrece el Spa Los Lagos requieren reserva previa. Puedes solicitar tu cita a través de la línea de WhatsApp 3208461214 o mediante el correo corporativo spaloslagos@comfamiliarhuila.com.
Si deseas reservar una cabaña en nuestro centro recreacional, debes enviar tu solicitud al correo electrónico corporativo termales@comfamiliarhuila.com de martes a domingo a partir de las 04:00 p.m.
¡Sí! Hemos diseñado este espacio para celebraciones especiales, con combos exclusivos individuales, familiares o grupales a precios muy accesibles. Si deseas más información o realizar una reserva, puedes contactarnos al número celular corporativo 320 234 2420.
Se recomienda usar ropa cómoda, preferiblemente de estilo deportivo. Además, es aconsejable no llevar accesorios como bolsos, carteras, cinturones, relojes, collares, pulseras, llaves o móviles, y evitar el ingreso con objetos punzantes o cortantes.
¡Sí! El uso de medias antideslizantes es obligatorio por razones de seguridad, ya que ayuda a prevenir caídas, resbalones y accidentes. No se permite el uso de calcetines normales ni de aquellos que no sean recomendados por el establecimiento.
Para disfrutar de esta atracción en el Club Los Lagos, hemos establecido algunas normas de seguridad y recomendaciones que debes tener en cuenta. Puedes conocerlas ingresando al siguiente enlace: Jumping Park – Club Los Lagos.
Contamos con diversas modalidades deportivas: Fútbol, Baloncesto y Voleibol para niños de 5 a 15 años, Natación para niños de 5 a 12 años y Matronatación (CAPF Sede Cámbulos) para niños de 1 a 5 años. Para más información, ingresa al siguiente enlace: Escuelas Deportivas – Club Los Lagos.
En la Sede Cámbulos, el horario de ingreso a la piscina es de martes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 07:00 p.m., mientras que los sábados, domingos y festivos es de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. en jornada continua.
Te invitamos a visitar nuestra página web https://gimnasioscomfamiliar.com o ingresar al siguiente enlace para más información: Sede Cámbulos – Gimnasios Comfamiliar.
De forma presencial en las Cajas de la UIS del norte o en el Colegio directamente; también en la sede principal del centro en las oficinas de Crédito.
Los medios de pago autorizados:
Para realizar la respectiva legalización y aplicación del pago, una vez efectuado el pago es indispensable que el cliente envié el comprobante al correo corporativo: carteracomercial@comfamiliarhuila.com , o a nuestro número en WhatsApp 3164660113; con los datos del titular de la obligación (nombre completo- número de documento de identidad y nombre del alumno).
Es la única biblioteca móvil del Departamento del Huila, recorriendo todos sus municipios y llevando consigo sueños, ilusiones y mundos desconocidos atrapados en las páginas de 400 maravillosos libros. Está abierta para niños, jóvenes y adultos, sin importar si son o no afiliados a la Caja de Compensación. Además, cuenta con computadores y una increíble colección de libros, brindando acceso a la lectura y la tecnología a toda la comunidad.
En el Bibliobús, ofrecemos servicios como talleres literarios, cine, foros, consulta de material bibliográfico y actividades lúdico-pedagógicas, todas completamente gratuitas. ¡Anímate a disfrutar de este espacio lleno de conocimiento y diversión!
Puedes enviar tu solicitud al correo corporativo bibliobus@comfamiliarhuila.com. Si necesitas más información, ingresa al siguiente enlace: Bibliobús – Comfamiliar Huila.
Los servicios que ofrecemos incluyen consulta en sala de material bibliográfico, servicio de internet, préstamo de maletas viajeras a instituciones educativas, talleres literarios y lúdicos, servicio de Bebé-teca, encuentros de escritores, animación a la lectura para la primera infancia (niños de 2 a 5 años) y talleres musicales, entre otros.
Comfamiliar Huila cuenta con dos bibliotecas públicas: una en la UIS Norte (Cr. 1 No. 56-27, piso 2, Barrio Las Mercedes), donde puedes enviar tu solicitud al correo biblioteca.norte@comfamiliarhuila.com, y otra en la UIS Sur San Jorge (Calle 21 Sur No. 25-20, Barrio San Jorge), con el correo biblioteca.sanjorge@comfamiliarhuila.com.
Es un programa de la Caja de Compensación Familiar del Huila, dirigido a adolescentes, jóvenes y adultos, con el objetivo de promover el cuidado de la salud mental a través de la escuela de padres y talleres en instituciones educativas públicas y privadas.
A través de este programa, ofrecemos talleres de inteligencia emocional, talleres de duelo, prevención de abuso sexual infantil, educación sexual, Escuela de Padres Formadores y talleres para pre-pensionados “Años Maravillosos”, entre otros.
Contamos con un correo electrónico corporativo centrodefamilia1@comfamiliarhuila.com y una línea celular corporativa 314 491 4414. A través de cualquiera de estas opciones, puedes solicitar los talleres que más te interesen.
Este es un espacio donde profesionales independientes, emprendedores y empresas pueden trabajar juntos en un ambiente diseñado para fomentar la productividad y la colaboración. Forma parte del programa de Emprendimiento e Innovación de Comfamiliar Huila, enriqueciendo la ruta del emprendimiento, que incluye asesoría, formación y acompañamiento.
Contamos con este espacio al servicio de nuestra población en la sede UIS Norte (Cr. 1 No. 56-27, piso 2, Barrio Las Mercedes) y no tiene ningún costo.
Para conocer y acceder a los Programas Técnicos Laborales por Competencias, puedes ingresar al siguiente enlace: Programas Técnicos Laborales por Competencias – Comfamiliar Huila. Allí encontrarás toda la información y el formulario de inscripción, el cual debes descargar, diligenciar y presentar en la ventanilla de la sede UIS Norte, donde también podrás realizar el pago del programa y recibir información adicional.
Para conocer y acceder a los Cursos Cortos, puedes ingresar al siguiente enlace: Cursos Cortos – Comfamiliar Huila. Allí encontrarás toda la información y el formulario de inscripción, el cual debes descargar, diligenciar y presentar en la ventanilla de la sede UIS Norte, donde también podrás realizar el pago del curso y recibir información adicional.
Este es un Programa Académico de Idioma Extranjero Inglés, diseñado para niños, jóvenes y adultos, con el objetivo de fomentar una cultura de bilingüismo y desarrollar competencias comunicativas y lingüísticas en una lengua extranjera. Tiene una duración de tres niveles (A1, A2 y B1) y se imparte en modalidad presencial, en jornada diurna y/o nocturna, basado en el modelo de enseñanza Cambridge Assessment English. Para más información, ingresa al siguiente enlace: Programas Académicos – Comfamiliar Huila.
Las Secretarías de Educación del Huila y Neiva firmaron un acuerdo con Comfamiliar Huila para fortalecer la formación integral de niños, niñas y jóvenes a través del Programa de Jornada Escolar Complementaria. Con una inversión de $3.177 millones, este convenio beneficiará a 2.600 estudiantes en situación de vulnerabilidad en ocho municipios priorizados del departamento: Acevedo, Algeciras, Guadalupe, Tello, Teruel, Colombia, Palermo y Neiva (comunas 1, 6 y 9). El programa brindará apoyo a los menores a través de cuatro modalidades: emprendimientos, escuelas deportivas, escuelas de música, refuerzo escolar y fortalecimiento de la preparación para el examen Pre-Icfes.
Es el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bases de datos de naturaleza pública o privada.
Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones.
Es la persona, entidad u organización que recibe de la fuente de información datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.
Ejemplo de operador de información: Central de Información Financiera CIFIN y Experian Datacrédito
Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, como consecuencia de una relación comercial o de servicio y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará a los usuarios.
Ejemplo de fuente de información: Bancos, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, entre otros.
Por regla general, el titular de la información debe autorizar de manera previa, libre y expresa la inclusión de su información en las bases de datos y su divulgación a los usuarios. Es obligación de la fuente de información (Bancos, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, entre otros) conservar copia o evidencia de la respectiva autorización.
En el evento en el que una fuente de información no cuente con la autorización del titular de la información para realizar el reporte a un operador de información, debe proceder a eliminar todo tipo de información, positiva o negativa, que hubiere reportado.
Hay dos tipos de reportes en las Centrales de Riesgo
Información positiva: Los reportes positivos dan cuenta del hábito de pago de los usuarios, el cual se puede ver reflejado en el puntaje crediticio, que, entre otras cosas, incluye pagar a tiempo, pagar los montos que corresponden, hacer adelantos, mantenerse activo con transacciones y en general darle un buen manejo a sus cuentas, créditos y tarjetas.
Información Negativa: Si una persona incumple una obligación crediticia con una entidad financiera, comercial o cualquier otra, esto se conoce como un estado de morosidad, el cual, si no se paga en la fecha de corte correspondiente, puede llegar a reflejarse como un reporte negativo.
Según la Ley 1226 del 2008, el reporte negativo en las centrales de riesgo se da después de 20 días de que la entidad le envíe una comunicación (a la última dirección registrada) sobre el no pago de su obligación. En este tiempo, usted puede demostrar o efectuar el pago de la deuda o controvertir aspectos como el monto o cuota y la fecha de exigibilidad.
Si se trata de uno de los llamados “reportes negativos” tiene permanencia máxima de cuatro años a partir de la fecha en que se pague la cuota u obligación vencida. Si la mora es inferior a dos años, el registro no podrá exceder el doble de la mora. Por ejemplo, si la mora es de nueve meses, permanecerá reportado el doble del tiempo de la mora a partir de la fecha de pago de la obligación, es decir, dieciocho meses. Si por el contrario la mora es de 48 meses o más, estará reportado máximo cuatro años a partir de la fecha pago de la obligación.
La demás información tiene permanencia indefinida.
El titular de la información puede solicitar la rectificación o actualización de su información contenida en una base de datos ante la fuente de información o ante el operador de información.
Comfamiliar maneja líneas de crédito:
Libre inversión, Credisubsidio, Educación, Turismo, compra de cartera y vivienda.
El correo electrónico al cual debe enviar el soporte de pago del crédito es cobrocartera@comfamiliarhuila.com , debe tener en cuenta que en el asunto debe escribir nombre completo, tipo y número de documento de identidad y producto que cancela
Este tipo de crédito es el pago por adelantado por 6 meses, o sea, no recibirán su cuota monetaria hasta que pase el tiempo determinado en el formato de solicitud del crédito. Cuando descargue el formato y lo diligencie, debe ir de manera presencial al edificio principal de la Caja en el área de crédito y presentar la documentación requerida.
omo bien se explica, usted conocía y autorizó a Comfamiliar Huila realizar los descuentos por pignoración de la cuota monetaria, tal como se observa en el formulario de solicitud del crédito, en las condiciones para el otorgamiento en el numeral 10, dichos dineros podrán ser descontado mes a mes hasta tanto no se encuentre al día en sus obligaciones.
Cuando se presenta la novedad en que el titular autoriza al beneficiario que retire el subsidio monetario, debe llenar el formulario “Carta Modelo Cesión del Subsidio” que se encuentra en la ruta (Subsidio-afiliaciones-documentos); llegado el caso el afiliado necesite reversar esa autorización, se debe volver a llenar el mismo documento, pero este debe ser firmado por el beneficiario y autenticado en una notaría.
Es un programa de la Superintendencia de Subsidio Familiar que tiene como objetivos visibilizar los proyectos productivos de diferentes poblaciones promoviendo así el fortalecimiento de la paz total y duradera como bandera del Gobierno Nacional.
Mujeres, campesinos (as) y reincorporados organizados ya sea en cooperativas o asociaciones ubicadas en el departamento del Huila.
Colocar a disposición los centros recreacionales para que cada uno de estos emprendedores, inscritos previamente, puedan ofertas sus productos ya sea agrícolas o artesanales.
Pueden hacerlo a través de un link de inscripción ingresando a https://forms.office.com/r/4FB3i3fBSu o puedes comunicarte a los números 3156044010 o 3114939413.
Tanto en el Club Los Lagos como en Playa Juncal, están en horario de 10:00 a.m. a 5:00 p.m.; mientras que en Las Termales de Rivera es de 4:00 p.m. a 11:00 p.m.
Los ejecutivos de la Caja, el Director Administrativo y miembros del Consejo Directivo.
Aquellas personas que se encuentran vinculadas a la Caja. En este concepto general se entienden comprendidos los trabajadores afiliados, los afiliados facultativos, los desempleados afiliados y los pensionados afiliados.
Son las personas, trabajadores independientes o del sector informal, que no encontrándose dentro de las categorías de trabajadores beneficiarios, trabajadores afiliados o pensionados afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se vinculen a la Caja, por disposición de la ley o por convenios para lograr el acceso a los a servicios sociales que ella presta.
Asamblea General de Empleadores Afiliados; máximo órgano corporativo.
Proceso sistemático de obtener, analizar, comprobar y verificar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones relacionadas con actos o acontecimientos económicos, éticos y sociales, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas.
El examen de los estados financieros de una entidad por parte de un contador público independiente, efectuado bajo normas de auditoria generalmente aceptadas, con el propósito de dictaminar si tales estados financieros presentan razonablemente situación financiera a una fecha determinada, y los flujos de caja y el resultado de las operaciones de tal entidad por el período bajo examen y si tales estados financieros fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
Proceso por medio una persona independiente a la organización analiza, comprueba y verifica los resultados de la acción social de la Corporación, de manera que se evalúe el impacto de las decisiones sociales frente a los objetivos de la misma.
Conjunto de mecanismos e instrumentos de que disponen los administradores de la Caja, para dar transparencia a las actuaciones de los órganos directivos y los funcionarios de la Caja en todos sus niveles, maximizar su valor como organización, reconocer y hacer posible el ejercicio de sus derechos a los grupos de referencia y de interés.
Es la remuneración económica que reciben los ejecutivos de la Caja por la función que desempeñan.
Es la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se encuentra en la posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.
Personas que ejercen funciones de dirección y control dentro de la estructura de la organización.
La persona que detenta la máxima representación gerencial y legal de la Caja. Es el Ejecutivo principal.
Las personas, que encontrándose sin empleo, están afiliadas a la Caja por virtud del derecho y en los términos que les confiere la ley.
Son las personas jurídicas o naturales que cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y en los estatutos de la Caja han sido admitidas e inscritas en ella como afiliados. Tal calidad lleva consigo ciertos derechos y obligaciones determinados en los estatutos de la Caja y en la Ley.
Son aquellos empleadores afiliados que se hallen en pleno goce de los derechos que su calidad les otorga de conformidad con la ley y los estatutos de la Caja y se encuentren a paz y salvo con ésta por todo concepto, en relación con las obligaciones exigibles.
Conjunto de políticas que propenden por el cumplimiento de principios, reglas o estándares para manejar las organizaciones, que permiten alcanzar los objetivos de las mismas, protegiendo a sus grupos de referencia y a los grupos de interés.
Forma como se administra y controla la Corporación.
Son aquellas personas, grupos o entidades sobre las cuales tiene influencia o puede tener la Caja en su actividad. Se consideran Grupos de Interés los usuarios de los servicios que presta la Caja, las personas a cargo y los cónyuges o compañeros permanentes de los trabajadores afiliados, los afiliados facultativos, los desempleados afiliados, los pensionados afiliados, las demás Cajas de Compensación Familiar, los consumidores, proveedores, acreedores, los organismos de Control, los competidores, los empleados, la comunidad.
Son aquellas personas que tienen un vínculo con la Caja, de manera que pueden participar en su dirección. Son los Empleadores Afiliados y Trabajadores afiliados a la Caja.
Información confidencial de uso interno
Cualquier hecho jurídico, económico o financiero, que sea de trascendencia para la Corporación o sus negocios.
Aquella que una persona de negocios podría prever que al omitirse o presentarse de manera errónea, parcial o extemporáneamente afectaría ostensiblemente las decisiones económicas adoptadas, por los destinatarios de dicha información.
Se consideran como tales, quienes no siendo empleados de la Caja, ni representantes de los afiliados, la asesoran como expertos a través del Comité para el que han sido designados.
Son aquellas personas que representan a los empleadores afiliados de acuerdo con lo establecido en la ley y en los estatutos.
Son aquellas personas que representan a los Trabajadores afiliados a la Caja, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en los estatutos.
Son las personas que teniendo el carácter de pensionados, de acuerdo con la ley, están vinculados a la Caja.
Función mediante la cuál un contador público, nombrado para el efecto como Revisor Fiscal, y de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas, expresa su opinión profesional sobre la razonabilidad y preparación de los estados financieros examinados; informa, además, sobre si los actos de los administradores así como las operaciones registradas en los rubros se han ajustado a las normas estatutarias, a la ley y a las decisiones de la Asamblea de Afiliados y del Consejo Directivo de la Caja; también informa sobre lo adecuado del sistema de control interno, el cumplimiento con las normas legales y si la contabilidad y la correspondencia se han llevado y conservado en debida forma y sobre las medidas adoptadas por la Caja para el control de sus activos, así como de los activos de terceros en su poder.
Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la Sociedad.
Son las personas naturales que están al servicio de los empleadores afiliados a la Caja, estando vinculados a ella por este hecho y mientras que subsista el mismo.
Son las personas naturales que están al servicio de los empleadores afiliados a la Caja, con carácter permanente, y que son beneficiarios del régimen de subsidio familiar.
Acuerdos que rigen la vida de una corporación, son propios de la actividad que desempeña y se orientan a asegurar la competitividad de la organización y el logro de sus objetivos corporativos. Los valores corporativos deben ser compartidos por toda la organización.
Creencias sobre valores éticos que comparte una comunidad y se obliga a cumplirlos.
Conjunto de creencias que rigen la vida de la organización. Son acuerdos de comportamiento que obligan a los miembros de la Institución y por ello son el soporte de su cultura.
Correo oficial para radicación de PQR, para los efectos del Art. 16, Ley 1755 de 2015
Para radicar su petición queja o reclamo haga click aquí
Martes 21 de octubre
Sábado 25 de octubre
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"*" señala los campos obligatorios
"*" señala los campos obligatorios
| Fecha de Apertura |
|---|
| 2026-01-09 |
| 2026-02-09 |
| 2026-03-10 |
| 2026-04-10 |
| 2026-05-08 |
| 2026-06-05 |
| 2026-07-10 |
| 2026-08-10 |
| 2026-09-10 |
| 2026-10-09 |
| 2026-11-09 |
| 2026-12-10 |
Nota: El cierre de postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, atendiendo al principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013.
Sabemos lo importante que es para ti administrar mejor tu dinero. Consolida tus deudas de forma ágil y con una tasa de interés cómodo para ti.
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| Dos últimos dígitos del NIT o cédula | Día hábil |
|---|---|
| 00 al 07 | 2 |
| 08 al 14 | 3 |
| 15 al 21 | 4 |
| 22 al 28 | 5 |
| 29 al 35 | 6 |
| 36 al 42 | 7 |
| 43 al 49 | 8 |
| 50 al 56 | 9 |
| 57 al 63 | 10 |
| 64 al 69 | 11 |
| 70 al 75 | 12 |
| 76 al 81 | 13 |
| 82 al 87 | 14 |
| 88 al 93 | 15 |
| 93 al 99 | 16 |
| Período que se paga | Fecha límite de pago aportes parafiscales | Fecha de pago del subsidio familiar |
|---|---|---|
| Enero | 23 de febrero 2026 | 02 de marzo 2026 |
| Febrero | 24 de marzo 2026 | 31 de marzo 2026 |
| Marzo | 24 de abril 2026 | 04 de mayo 2026 |
| Abril | 26 de abril 2026 | 02 de junio 2026 |
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