CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO
De acuerdo a la política de crédito y cartera, COMFAMILIAR estableció los siguientes parámetros para el otorgamiento de crédito y el cobro a sus afiliados:
1.En virtud de la solicitud que he presentado voluntariamente, COMFAMILIAR podrá validar y otorgar bajo su facultad al afiliado quien en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará EL CLIENTE, un crédito que hace parte del portafolio de servicios de COMFAMILIAR como Caja de Compensación, en cuyo caso EL CLIENTE
adquiere los derechos y acepta las condiciones y obligaciones pactadas, declara conocer y aceptar en todas sus partes. COMFAMILIAR se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes de crédito y no estará obligado a informar al cliente las razones del rechazo.
2.COMFAMILIAR, exige al cliente tomar el seguro de vida y/o de los bienes dados en garantía, o cualquier otro seguro requerido por monto, cobertura y demás exigencias derivadas de las normas y políticas internas que regulen la materia, en los que figure COMFAMILIAR como primer beneficiario; Seguros que deberán diligenciarse conforme al estado de salud real del asegurado, así como renovarse y modificarse conforme a las normas y políticas hasta la cancelación total de las obligaciones.
3.El seguro de vida debe diligenciarse de manera exacta, verídica y completa, por lo tanto, cualquier error y/u omisión de la información, implicará el no cubrimiento de la póliza.
4.El cliente se compromete a pagar a COMFAMILIAR, en las condiciones pactadas en el plan de pagos.
5.Para los créditos por libranza, si la empresa pagadora no efectúa los descuentos y el pago oportuno, el cliente deberá acercarse a realizar su abono, según lo expreso en la misma. En caso de cancelar en la entidad financiera, deberá remitir copia de la consignación para el registro de los respectivos abonos.
6.Para las solicitudes de crédito, el plazo máximo para su legalización será de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación, pasado este tiempo los documentos perderán validez. Así mismo, los documentos soportes de estas solicitudes que no sean reclamados en 30 días, serán destruidos.
7.Si al momento de legalizar la operación de crédito, la fecha de giro y la fecha de pago superan los 30 días, el titular deberá reconocer por anticipado interés corriente de ajuste, así como el (los) seguro(s), estudio de crédito y demás cargos asociados a la solicitud. que adeude de manera anticipada o vencida de acuerdo al plan de pagos pactado.
8.En caso que el cliente no cumpla con el plan de pagos pactado, se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, gastos de cobranza, pre jurídicos, jurídicos, extra judicial y a los que haya lugar hasta que el cliente normalice o cancele totalmente la obligación.
9.Autorizo a Comfamiliar del Huila o a quien en un futuro represente sus derechos, para que a partir de la fecha de incumplimiento de mis obligaciones crediticias, debite de cualquier deposito o valor que tenga a mi favor incluyendo los saldos por concepto de cuota monetaria; estos valores serán abonados a la deuda y seguirán siendo descontados mes a mes hasta tanto no me encuentre al día en mis obligaciones.
10.Autorizo que la información aquí suministrada sea usada para contactarme con fines comerciales y de cobranza.
11.En concordancia con la ley 1527 de 2012 en su artículo 7, en el evento que cambie de empleador o entidad pagadora, estoy obligado a informar dicha situación a
COMFAMILIAR, con quien tengo obligación(es) de libranza, sin prejuicio de que la simple autorización de descuento que suscribí faculte a COMFAMILIAR para solicitar al nuevo empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos derivados de las obligaciones adquiridas en esta modalidad.
12.Para el producto Cupo Crédito, declaro tener conocimiento del Reglamento que puedo acceder a través de la página web www.comfamiliarhuila.com, el cual acojo y acepto en su totalidad.
13.Para los créditos con pignoración, el valor a descontar mensualmente corresponderá al total del saldo a favor que tenga por concepto de cuotas monetarias; Para los casos en los cuales el titular le sea suspendida la cuota monetaria, éste deberá cancelar por cualquier medio autorizado por COMFAMILIAR los valores adeudados hasta tanto no se reactiven
los descuentos.