Subsidio Para Personas con Discapacidad
¿Quiénes pueden recibir el subsidio doble?
Los trabajadores afiliados que cumplan con los requisitos de ley y tengan a su cargo personas con discapacidad, como:
- Hijos
- Hijos adoptivos
- Hermanos huérfanos de padres
- Hijastros
- Padres del trabajador afiliado
Según ley 789 de 2002: los padres, hermanos huérfanos de padres e hijos con invalidez o discapacidad que les impida trabajar tienen derecho a una doble cuota de subsidio familiar, sin restricción de edad. El trabajador beneficiario debe demostrar que la persona está a su cargo y convive con él.
Documentos requeridos para acreditar la discapacidad
Para acceder al subsidio doble, debes presentar:
- Certificación de discapacidad expedida por una EPS, Junta de Calificación de Invalidez o una entidad de la red pública de salud.
- Fotocopia de la cédula del trabajador afiliado.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento de los hijos o hijastros (para verificar parentesco).
- Fotocopia del registro civil de nacimiento del trabajador, en caso de afiliar a padres mayores de 60 años o hermanos huérfanos de padres.
- Fotocopia del documento de identidad del beneficiario (tarjeta de identidad para mayores de 7 años y cédula para mayores de 18 años).
- Declaración juramentada diligenciada por la persona a cargo (para evitar devoluciones). Puedes descargar el formato en la plataforma.
- Certificado de afiliación a EPS del beneficiario.
¿Cómo entregar los documentos?
Debes realizar el proceso a través de la Oficina Virtual en el siguiente enlace: https://oficina.comfamiliarhuilavirtual.com/
Allí podrás:
- Registrarte en la plataforma de Comfamiliar Huila
- Subir documentos.
- Consultar el estado de tu solicitud.
- Descargar certificados de afiliación, entre otros servicios.
Una vez los documentos sean gestionados, recibirás un correo con la aceptación o rechazo de tu solicitud.
Horario de atención presencial
- Neiva: Calle 21 No. 4-50 frente al Centro de Convenciones José Eustasio Rivera, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Pitalito: Calle 5 No. 5-62, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Garzón: Calle 7 No. 8-34, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- La Plata: Calle 4 No. 4-62 Parque Principal, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.