Información sobre afiliaciones
Afiliación del Empleador
Ahora podrás realizar todos los trámites y afiliaciones de tu Talento Humano sin salir de tu lugar de trabajo, Comfamiliar ha mejorado su plataforma Oficina Virtual realiza todo lo que necesites allí, ahorrando tiempo y dinero.
Realiza aquí:
- Afiliaciones de trabajadores y cargue de documentos requisito
- Actualización de los datos de la empresa
- Certificado de afiliación como Empleador
- Consulta y descarga de Aportes Parafiscales
- Consultar el personal afiliado activo a Comfamiliar
- Ingresar al portal de Asopagos
- Consulta mora real
- Consulta Giro
- Consulta mora presunta
- Consulta Nomina
- Consulta Aportes
- Novedades de retiro de trabajadores
- Cambio de datos principales
Recuerda que si ya estás registrado, podrás ingresar con tu usuario y clave asignada, si aún no la tienes hazlo e inicia a disfrutar de todos los beneficios que tiene tu Caja de Compensación a un solo click.
Afiliación del Trabajador
Si tu empresa ya te afilió a Comfamiliar, recuerda que es muy importante que te registres en Oficina Virtual y afilies también a tu grupo familiar, teniendo en cuenta los requisitos establecidos, igualmente podrás realizar las siguientes transacciones:
- Certificado de afiliación
- Consultar Saldo- Movimientos de Subsidio Familiar
- Consulta núcleo familiar
- Actualización datos básicos
- Afiliación de beneficiarios y cónyuge
- Anexo certificados
- Consulta de planilla
- Histórico de Tarjeta
- Certificados
En Oficina Virtual podrá realizar transacciones
- Pagos en línea
- Solicitud crédito en línea
- Auxilio fúnebre
- Susidio de vivienda
- Reclamo giro
Beneficios para tu grupo familiar
Hijos/Hijastros/Hermanos huérfanos/Cónyuge-cuidador
- Ingreso a nuestros centros recreacionales y acceso a programas de educación con tarifas subsidiadas
- Subsidio Monetario
- Bono escolar hasta los 19 años no cumplidos
- Acceso a todas las líneas de crédito
- Toma de laboratorios en nuestra IPS
Recuerda que ahora el giro de tu Cuota Monetaria la recibirás en tu Daviplata, si aún no la has descargado encuéntrala en tu Play Store o App Store.
Afiliación Madres Comunitarias
El artículo 36 de la Ley 1602 de 2012 establece que a partir del 2014, todas las madres comunitarias deberán estar contratadas laboralmente por las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y devengarán un salario mínimo o el equivalente al número de días trabajados durante el mes.
Para tales efectos deberá diligenciar el formulario de DF-07-02 “AFILIACION DE TRABAJADOR DEPENDIENTE Y SU GRUPO FAMILIAR”, marcando la casilla Madre Comunitaria (Si o No) y dar cumplimiento a los requisitos exigidos por Comfamiliar
Afiliación Servicio Doméstico
Son trabajadores del servicio doméstico todas las personas que estén contratadas para desempeñar sus actividades a favor de los hogares familiares privados ya sea con contrato de tiempo completo o contrato por días.
Tiempo Completo
Para cumplir con el sistema establecido de seguridad social, el Empleador debe afiliar a su trabajador a Caja de Compensación, EPS (Entidad Promotora de Salud), ARL (Administradora de Riesgos Laborales) y Pensión
Afiliación por Días
Para cumplir con el sistema establecido de seguridad social, el Empleador debe afiliar a su trabajador a Caja de Compensación, ARL (Administradora de Riesgos Laborales), Pensión y EPS (Entidad Promotora de Salud), si la empleada de servicio doméstico no cuenta con Sisbén.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a los servicios y subsidios que ofrece Comfamiliar, siempre y cuando laboren 96 horas al mes
El empleador deberá aportar a Caja el 4% sobre el ingreso base, a través de la planilla integrada PILA.
Afiliación Pensionados
Se podrá afiliar como pensionado el trabajador que ha salido de la fuerza laboral por causa de una pensión de vejez, jubilación, invalidez por origen común o profesional; como también, quien recibe una sustitución pensional por la muerte del trabajador.
El pensionado deberá cancelar por medio suyo o por autorización de la entidad pagadora de pensión el 2% mensual del valor de la mesada.
Una vez afiliado, el pensionado puede acceder a los programas y servicios de educación, recreación, turismo, programas de adulto mayor, etc., a excepción de la cuota monetaria.
Pensionados 25 años
Se podrán afiliar como pensionados quienes hayan estado 25 o más años afiliados a una o varias Cajas de Compensación. Según lo establecido en el Parágrafo 2° del Artículo 9 de la Ley 789 de 2002, en el cual se define que “los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación”
Pensionados Ley 1643
Se podrán afiliar bajo esta modalidad los usuarios pensionados cuyas mesadas pensionales sean de hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán acceso a los servicios de recreación, deporte y cultura, sin tener que efectuar ninguna cotización; lo anterior previa solicitud a la última Caja de Compensación donde estuvo afiliado.
Según lo establecido en el Articulo 6° de la Ley 1643 de 2013
“Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta uno y medio (1.5) SMLV, tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tiene derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentaran ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no osténtela calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna.”
Observaciones
Si usted se encuentra afiliado como pensionado pagando el 2% y su mesada es menor de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe presentar solicitud escrita a Aportes y Subsidio y radicarla en cualquiera de nuestros puntos de atención en Neiva, Garzón, Pitalito y La Plata.
Si usted va a tramitar una nueva afiliación bajo esta modalidad es necesario se diligencie y radique el formulario DF-07-81 “AFILIACION DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR”, con los documentos requeridos para cada caso que se encuentran al respaldo del mismo.
La vinculación bajo esta ley la debe realizar en la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo vinculado laboralmente.
Únicamente tendrán acceso a los servicios de recreación, deporte y cultura Pueden vincular al cónyuge, sólo cuando este(a) no sea trabajador activo y a los hijos menores de 18 años Quienes se acojan a este beneficio no recibirán ningún tipo de subsidio.
Importante
En caso de no seguir vinculado como afiliado presentar solicitud por escrito para su desafiliación dirigida al área de Aportes y Subsidio. La no información del retiro genera mora en el pago de la afiliación
Afiliación Trabajador Independiente / Colombianos en el extranjero
Se define como toda persona independiente aquella que desarrolla una actividad por su cuenta y riesgo y no tiene vínculo laboral con un empleador. Igualmente paga su propia seguridad social (salud, pensión, ARL).
Para estas personas la Ley 789 de 2002 permitió la afiliación voluntaria a una Caja de Compensación para recibir servicios y en ningún caso la cuota monetaria, a través del formulario F-M-03-01-16 “AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE O DESEMPLEADO Y SU GRUPO FAMILIAR” con los documentos requeridos para cada caso que se encuentran al respaldo del mismo.
El trabajador independiente se puede afiliar solo o con su grupo familiar.
En ningún caso el aporte pagado por un independiente puede ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente. Por el pago del 0.6% tiene derecho a recreación, capacitación y turismo social.
Por el pago del 2% de sus ingresos mensuales o del equivalente a 2 smlv. Tiene derecho a todos los servicios con excepción del subsidio en dinero.
Si el trabajador no efectúa el pago según los términos legales, incurre en mora y no puede utilizar los servicios.
Importante
En caso de no seguir vinculado como afiliado presentar solicitud por escrito dirigida al área de Aportes y Subsidio.
Afiliación Colombianos en el extranjero
La Caja de Compensación Familiar del Huila, en cumplimiento de la Ley 146 de 2014 y en ejercicio de las atribuciones determinadas en el Decreto 682 de 2014, cumple con la responsabilidad de establecer las Políticas Generales de Acceso para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia.
La afiliación del colombiano residente en el exterior generará al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia, el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.
El pago de aportes por se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
El aporte será del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotización declarado.
El ingreso base de cotización del aporte será la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano residente en el exterior, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Requisitos
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del colombiano en el extranjero
- Fotocopia de cédula de ciudadanía de cónyuge o compañero permanente
- Fotocopia de documentos de identificación de personas a cargo (registros civiles, tarjetas de identidad, etc.)
- Manifestación del estado civil (formato Caja de Compensación Familiar)
- Certificado Supervivencia del afiliado aportante expedido por el Consulado (es gratuito y se debe presentar cada 6 meses) en la Caja de Compensación Familiar.
- Para afiliación de Padres, registro civil de nacimiento del colombiano en el extranjero y manifestación de dependencia económica rendida por el padre o madre y el colombiano en el extranjero (formato Caja de Compensación Familiar).
- Los afiliados deben notificar a la Caja de Compensación su retorno permanente a Colombia.
- Categoría de Afiliación (B) y progresivamente, según el ingreso base de cotización declarado.
Afiliación de Veteranos de la fuerza pública
¿Quién es un veterano?
Son todos los miembros de la Fuerza Pública que cuenten con alguna de las siguientes condiciones:
- Asignación de retiro
- Pensionados por invalidez
- Quienes ostenten la distinción de reservista de honor.
- Todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales.
- Víctimas: aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por hechos ocurridos en servicio activo, en razón o en ocasión del mismo.
¿Qué debo hacer como empleador y cómo me beneficio?
Los empleadores que vinculen laboralmente a “Veteranos de la Fuerza Pública”, que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años, estarán exentos de pagar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, según lo contemplado en la Ley 1979 del 25 de Julio del 2019 Art 16, Decreto 1346 del 10 octubre del 2020, y la Resolución 1881 del 3 agosto 2021.
Para acceder a este beneficio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Incrementar el número de empleados, con relación a los que tenía en la nómina a 31 de diciembre del año anterior, y el valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
- Este beneficio sólo aplica para nuevo personal, sin que pueda interpretarse como nuevo personal aquel que se vincule luego de una fusión, adquisición, alianza y/o escisión de empresa.
- El empleador deberá manifestar a través de medio escrito que incrementó el número de trabajadores y por ende el valor de la nómina, anexando las planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación del trabajador “Veterano de la Fuerza Pública”.
- En ningún caso este beneficio previsto se podrá realizar sobre las personas menores de 40 años de edad, que se vinculen por reemplazar personal contratado con anterioridad.
- El trabajador deberá presentar certificación de acreditación como veterano expedido por el Ministerio de Defensa en el siguiente link https://portalapp.mindefensa.gov.co:8445/veteranos/#/security/login y tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación, durante los años a que aplica dicho beneficio. A partir del cuarto año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema de subsidio familiar.
¿Puedo perder estos beneficios?
Si, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener la exoneración de pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar por la afiliación de los veteranos entre 18 y 40 años una vez sea probada dicha situación por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), perderán de manera inmediata el beneficio y deberán pagar el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorias, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
El empleador tendrá cuarenta y cinco días (45) para devolver los valores que recibió sin tener derecho a estos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en caso de no realizarse la devolución dentro del término estipulado, la Caja convocará al empleador para suscribir un acuerdo de pago, en caso de no concurrencia o incumplimiento del acuerdo de pago iniciará las acciones administrativas y judiciales que considere pertinente.
¿Quiénes están excluidos de estos beneficios?
No podrán acceder a los beneficios de exoneración de pago de aportes para las Caja de Compensación los empleados que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones:
- Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva.
- Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios de exoneración de pago de aportes para las Cajas de Compensación y adquieran la calidad de inactivas.
- Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza y/o escisión de una o más personas jurídicas existentes.
- Cuando la vinculación de los veteranos entre 18 y 40 años de edad sea para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Condiciones y requisitos
Personas a cargo del trabajador por quienes puede recibir cuota monetaria ordinaria
- Los Hijos legítimos, naturales, adoptivos e Hijastros que no sobrepasen la edad de 18 años.Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado que se deberá allegar a las oficinas de Aportes y Subsidio así: Certificados escolares, máximo hasta el 31 de marzo del año que cursa y Certificados Universitarios por cada semestre teniendo como plazo máximo el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año que cursa.
- Los Hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padre y madre, que convivan y dependan económicamente del trabajador.
- Los Padres biológicos del trabajador beneficiario mayores de 60 años; siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.
- Cónyuge cuidador, aplica a:
- Cónyuge o compañero registrado en el grupo familiar del trabajador que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo discapacitada del trabajador.
- El salario del trabajador dependiente debe ser inferior a 2 S.M.L.M.V.
Nota: Cuidador:
Persona profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad
Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada.
Comfamiliar le propone utilizar los siguientes formatos, Declaración juramentada, Manifestación Juramentada Compañero(a) Cuidador, completamente diligenciada y firmada.
Condiciones para la Afiliación de un Trabajador a la Cuota Monetaria
- Ser trabajador permanente, con contrato a término fijo o indefinido.
- Tener una remuneración mensual, fija o variable, menor o igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados con los ingresos de su cónyuge o compañera(o) permanente, no superen los 6 salarios mínimos legales mensuales.
- Totalizar un mínimo de 96 horas (12 días) de labor durante el mes.
- Tener personas a cargo beneficiarias
Condiciones que Deben Cumplir los Documentos
- Los documentos probatorios que se deben anexar de acuerdo con el tipo de afiliación a realizar deben ser totalmente legibles no tener repisados, enmendaduras, tachaduras, textos con resaltador ni anotaciones marginales o subrayar de manera alguna.
- Las fotocopias de los medios probatorios requeridos deben ser nítidas, en papel fotocopia limpio, no pueden ser en papel fax ni en papel reciclado.
- Los certificados de escolaridad se reciben en original.
- Para las personas a cargo que se encuentren en proceso de obtener la cédula de ciudadanía se autoriza recibir la contraseña entregada por la Registraduría
¿Dónde actualizo mis documentos?
Primero es importante que recuerde cuándo y qué documentos debe actualizar:
- Cuando sus beneficiarios hijos recién nacen, podrá presentar el registro civil de nacimiento que identifica su parentesco, su registro de matrimonio o declaración juramentada (formato proporcionado por la Caja) y la copia de cédula suya y la de su cónyuge, para el cobro de la cuota monetaria.
- Cuando sus beneficiarios hijos, hijastros o hermanos cumplan 7 años de edad deberá presentar la tarjeta de identidad
- Cuando sus hijos, hermanos o hijastros cumplen 12 años de edad, debe actualizar el certificado escolar o revisar si la Caja ya hizo el cruce con los colegios para el pago de su subsidio
- Recuerde que los certificados escolares (de instituciones fuera del Departamento del Huila), de niveles técnicos, tecnológicos, universitarios, entre otros los deberá actualizar anualmente, por lo tanto, la Caja le sugiere hacerlo antes de marzo 31 de cada año, para que no pierda ni un solo mes de subsidio.
- Para sus beneficiarios hijastros también deberá actualizar el formato de Declaración Juramentada (debidamente diligenciado, marcando todas las casillas y firmado) en el siguiente link “Declaración Juramentada” y el certificado de afiliación de EPS de forma anual
- A los 18 años de edad, deberá presentar la copia de la cédula de ciudadanía por su beneficiario.
- Cuando sus hijos, hermanos o hijastros con discapacidad cumplen 6 o 19 años, debe actualizar el certificado de discapacidad
- Para sus beneficiarios padres mayores de 60 años que no tengan pensión o ingreso alguno recuerde que deberá actualizar el formato de Declaración Juramentada (debidamente diligenciado, marcando todas las casillas y firmado por sus padres) en el siguiente link “Declaración Juramentada” y el certificado de afiliación de EPS de forma anual.
- Cuando por algún motivo alguno de sus beneficiarios fallece debe presentar a la Caja el registro civil de defunción
La actualización de documentos del trabajador o de las personas a cargo, la puede realizar a través del portal Oficina Virtual, debe registrarse como usuario, elegir una contraseña que solo usted debe manejar y así podrá acceder a revisar su afiliación, su grupo familiar, el movimiento de su subsidio, su saldo de subsidio y otros beneficios más.
Requisitos para afiliación
Tipo de Afiliado | Documentos |
---|---|
Empleador persona natural |
|
Empleador natural jurídica |
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Trabajador soltero |
|
Trabajador con cónyuge |
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Trabajador con cónyuge e hijos comunes |
|
Beneficiarios hijos de crianza |
|
Trabajador con cónyuge e hijastros |
|
Trabajador separado con hijos |
|
Trabajadora soltera con hijos (se refiere a registro civil donde unicamente figure la madre) |
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Trabajador que afilia a padres mayores de 60 años (no pensionados ni trabajando) |
|
Trabajador que afilia hermanos huérfanos de padres (ambos) |
|
Cónyuge Cuidador |
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Trabajador independiente |
|
Independiente en el exterior |
|
Independiente asociado y/o agremiado |
|
Pensionados voluntarios |
|
Pensionados régimen especial |
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Pensionados 25 años |
|
Documentos afiliaciones y subsidio
Documentos empresas
Carta Solicitud Afiliación Empresarios
Carta de Reafiliación para Empresarios
Carta de Reafiliación para Empresarios Expulsados
Solicitud Devolución Aportes Parafiscales
Documentos trabajador dependiente
Declaración Juramentada
Carta Modelo Cesión del Subsidio
Solicitud de Subsidio Fúnebre
Manifestación Juramentada Compañero(a) Cuidador
Autorización de Tratamiento de datos personales
Autorización Medio de Pago Daviplata Para Cuota Monetaria
Documentos trabajador independiente
Formulario Afiliación Independientes
Autorización de Tratamiento de datos personales
Documentos pensionado
Formulario Afiliación Pensionados
Autorización de Tratamiento de datos personales
Normatividad
Portafolio de servicios: Afiliaciones y Subsidio
Horario de atención telefónica
- Si tiene alguna petición relacionada con el Subsidio Familiar, puede comunicarse a los teléfonos:
Número de teléfono | Agencia | Horario |
---|---|---|
(608)2795068 | Neiva | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
18000918869 | Neiva | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
(608)2795068 | Pitalito | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
(608)2795068 | La Plata | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
(608)2795068 | Garzón | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
- Para consultas sobre estado de cartera aportes parafiscales, certificados de pago de aportes parafiscales, afiliación o actualización de datos, actualización de documentos, se pueden hacer a través de nuestra Oficina Virtual
- Para devolución de aportes parafiscales, por favor escribir al correo aportes@comfamiliarhuila.com
- Radicación de PQR en : https://comfamiliarhuila.com/servicio-al-cliente/
- Afiliación de pensionados: afiliacionpensionados@comfamiliarhuila.com
Horario de atención presencial
- Neiva: Agencia de Empleo Calle 21 No. 4-50 Barrio Sevilla Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Pitalito: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Garzón: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- La Plata: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.