Pago del Subsidio Familiar a Terceros
Motivos de retención del subsidio
La retención de la cuota monetaria a un trabajador beneficiario, se realiza luego de un previo proceso instaurado a favor de las personas a cargo. Este proceso puede ser por los siguientes motivos: embargo de alimentos, demanda por inasistencia alimentaría, fijación de cuota alimentaría por divorcio o separación, entre otros.
Una vez embargado, cedido o realizado el proceso por pago a tercero el subsidio familiar en dinero o especie por ningún motivo se le podrá entregar al trabajador afiliado.
Documentos requeridos para la retención de la cuota monetaria
Comunicación escrita de parte de un Juzgado de Familia, Fiscalía, o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, expresando que el trabajador no asiste económicamente a las personas a cargo, e indicando a que persona se deberá seguir consignando el subsidio correspondiente.
Solicitud por escrito del tercero para el pago del subsidio familiar, custodia emitida por entidad competente anexando copia de documento de identidad de la persona solicitante o acta de conciliación que avala la autoridad administrativa en el desarrollo de una audiencia de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial y presta mérito ejecutivo, sin ser necesario la emisión de resolución para tal efecto.
¿Cuándo levantar una retención?
Cuando existe un oficio del juzgado que autoriza levantar el embargo por alimentos o el solicitante autoriza en forma escrita levantar la retención con su respectivo documento probatorio.
Pago del subsidio familiar mediante autorización expresa y voluntaria del trabajador
Si el trabajador desea que un tercero cobre el subsidio familiar deberá autorizar a COMFAMILIAR HUILA mediante el diligenciamiento del formato F-M-03-01-15 “AUTORIZACIÓN COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO”, debidamente autenticado para que evite devoluciones innecesarias, igualmente debe anexar fotocopia del documento de identificación de la persona a quien está autorizando
¿Cómo entrego los documentos?
Debe acercarse a la Caja de compensación en Neiva, Pitalito, Garzón o La Plata, para radicar este documento.
¿Y cuál es el proceso que sigue?
La Caja recibirá la documentación y una vez procesada informará por escrito para que el tercero autorizado, se acerque por la Tarjeta multiservicios o bien para que descargue la Billetera móvil y pueda empezar a cargar allí el subsidio familiar
¿Cómo levantar pago a terceros?
El afiliado es quien ordena el levantamiento del pago a terceros, presentando la custodia vigente en este caso se reversa lo realizado en el sistema y se continúa pagando al afiliado.
Horario de atención presencial
- Neiva: Agencia de Empleo Calle 21 No. 4-50 Barrio Sevilla Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Pitalito: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Garzón: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- La Plata: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.