Pago del Subsidio Familiar a Terceros

Motivos de retención del subsidio familiar
La retención de la cuota monetaria de un trabajador beneficiario se realiza tras un proceso previo a favor de las personas a cargo. Esto puede suceder por:
- Embargo de alimentos.
- Demanda por inasistencia alimentaria.
- Fijación de cuota alimentaria por divorcio o separación, entre otros.
- Una vez el subsidio ha sido embargado, cedido o asignado a un tercero, no podrá ser entregado al trabajador afiliado en dinero o especie.
Documentos requeridos para la retención del subsidio
Para que el subsidio sea retenido, se debe presentar:
- Comunicación escrita de un Juzgado de Familia, Fiscalía o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, indicando que el trabajador no asiste económicamente a sus beneficiarios y especificando a quién debe consignarse el subsidio.
- Solicitud por escrito del tercero para el pago del subsidio familiar, acompañada de:
- Custodia emitida por entidad competente.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Acta de conciliación avalada por autoridad administrativa con fuerza de sentencia judicial.
¿Cuándo levantar una retención?
Se podrá levantar la retención cuando:
- Un oficio del juzgado autorice el levantamiento del embargo por alimentos.
- El solicitante lo autorice por escrito, anexando el documento probatorio.
- Pago del subsidio familiar mediante autorización del trabajador
Si el trabajador desea que un tercero cobre su subsidio familiar
- Diligenciar el formato F-M-03-01-15 “Autorización cobro del subsidio familiar en dinero”, debidamente autenticado.
- Adjuntar fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.
- Esto evitará devoluciones innecesarias.
¿Cómo entregar los documentos?
Debes acercarte a una sede de la Caja de Compensación en Neiva, Pitalito, Garzón o La Plata para radicar la documentación.
¿Cuál es el proceso a seguir?
La Caja recibirá la documentación y, una vez procesada, informará por escrito al tercero autorizado para que actualice el medio de pago destinado a la disposición del subsidio familiar.
¿Cómo levantar el pago a terceros?
El afiliado puede solicitar el levantamiento del pago a terceros presentando la custodia vigente. En este caso, se reversa la asignación en el sistema y el subsidio vuelve a pagarse al afiliado.
Horario de atención presencial
- Neiva: Calle 21 No. 4-50 frente al Centro de Convenciones José Eustasio Rivera, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Pitalito: Calle 5 No. 5-62, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Garzón: Calle 7 No. 8-34, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- La Plata: Calle 4 No. 4-62 Parque Principal, Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.