Subsidio Familiar de Vivienda

Subsidio Familiar de Vivienda

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte monetario que te ayuda a adquirir, mejorar o construir tu hogar. Este subsidio se entrega por única vez a los beneficiarios y puede aplicarse en cuatro modalidades:

  • Adquisición de vivienda nueva
  • Construcción en sitio propio
  • Mejoramiento del hogar
  • Compra de vivienda usada

Este subsidio sirve como cuota inicial o como apoyo para reducir el monto del crédito hipotecario.

Es un complemento ideal para facilitar el acceso a una vivienda propia.

Si se ha postulado, consulte aquí si es beneficiario del Subsidio de Vivienda

Temas Importantes sobre el Subsidio Familiar de Vivienda

¿Quiénes pueden postularse?

El hogar que se postule al Subsidio Familiar de Vivienda debe coincidir con los integrantes del núcleo familiar registrados en afiliaciones. También pueden postularse personas unidas por vínculo de parentesco.

Se considera un hogar tanto a un grupo familiar como a una persona que viva sola (hogar unipersonal). Según el Decreto 133 de 2018 y 1533 de 2019, un hogar puede estar conformado por:

  • Una o más personas del mismo núcleo familiar.
  • Cónyuges o uniones maritales de hecho (incluyendo parejas del mismo sexo).
  • Personas unidas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que compartan un mismo espacio habitacional.

Si hay menores de edad en la postulación, es importante asegurarse de que sus datos de identificación sean correctos para evitar problemas en la verificación.

Condiciones para postularse

  • Si se modifica la no convivencia con el cónyuge, se debe esperar 6 meses manteniendo la misma condición antes de postularse.
  • Los ingresos deben estar certificados por la empresa y deben coincidir con los presentados en la solicitud del crédito hipotecario.
  • Se debe radicar el formulario con toda la documentación exigida.
  • Las certificaciones laborales pueden ser físicas (en original) o con firma digitalizada.

Sanciones

Si la información suministrada es falsa o imprecisa, se aplicarán las sanciones establecidas en la normatividad vigente.

Criterios de calificación para la asignación del subsidio

Según el Decreto 1077 de 2015, tras verificar la información, las entidades otorgantes califican cada postulación aceptable. Esto significa que solo serán evaluadas aquellas postulaciones que cumplan con todos los requisitos y no tengan inconsistencias.

Variables de calificación

  • Condiciones socioeconómicas: Se toma en cuenta el puntaje SISBÉN para evaluar el nivel de pobreza.
  • Número de miembros del hogar: A mayor número de miembros, mayor puntaje.
  • Condiciones especiales: Si el hogar tiene una persona con discapacidad, un adulto mayor de 65 años o un jefe de hogar (hombre o mujer) que es cabeza de familia, recibe un puntaje adicional.
  • Ahorro previo: Se calcula en función del ahorro y el puntaje SISBÉN.
  • Tiempo de ahorro: Se mide en meses desde la apertura de la cuenta de ahorro programado o desde que se oficializó el uso de cesantías para la vivienda.
  • Número de intentos previos: Se suman puntos si el hogar ha postulado en otras ocasiones sin éxito, siempre que haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado.

Determinación de puntajes para la calificación de postulaciones

Según el Artículo 2.1.1.1.1.4.1.3 del Decreto 1077 de 2015, el puntaje de calificación de cada postulante se determina con la siguiente fórmula:

B1: Puntaje del SISBÉN
  • Para hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, el puntaje se basa en el SISBÉN del jefe de hogar.
  • Para afiliados a Cajas de Compensación Familiar, se calcula dividiendo el ingreso del hogar entre 39.88.
B2: Número de miembros del hogar
  • 2 miembros → B2 = 1
  • 3 miembros → B2 = 2
  • 4 miembros → B2 = 3
  • 5 o más miembros → B2 = 4
B3: Condiciones especiales
  • Si el hogar tiene jefe cabeza de familia, persona con discapacidad o adulto mayor de 65 años, B3 = 1.
  • Si no cumple ninguna de estas condiciones, B3 = 0.
B4: Ahorro y Cesantías en relación con el puntaje SISBÉN
  • Se calcula dividiendo el ahorro (en pesos) entre el puntaje SISBÉN.
  • Para afiliados a Cajas de Compensación Familiar, se usa la equivalencia: ingreso del hogar ÷ 39.980.
B5: Tiempo de ahorro
  • Se cuenta en meses desde la apertura de la cuenta de ahorro programado, el inicio de los aportes periódicos o la fecha en que se oficializó el uso de cesantías para vivienda.
  • Si hay más de un registro de ahorro, se toma la fecha más antigua.
B6: Número de intentos previos
  • Se suman puntos si el hogar ha participado en procesos anteriores sin haber resultado beneficiario, siempre que haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado.

Proceso de selección de beneficiarios

Una vez calificadas las postulaciones aceptables, la entidad organizadora las ordenará de manera automática y descendente hasta completar el número de hogares beneficiarios, según los recursos disponibles.
Si un postulante no alcanza a ser beneficiario debido a la falta de recursos, será excluido de la asignación junto con los que le siguen en la lista. Además, las entidades no asumen compromiso con quienes no queden dentro de los listados de beneficiarios.

¿Cómo consultar el estado de tu postulación?

Puedes verificar tu estado en la Oficina Virtual de Comfamiliar Huila: www.comfamiliarhuila.com → Atención al Usuario → Oficina Virtual → Registrarse o Ingresar → Subsidio de Vivienda.

Modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda

Subsidio para Vivienda Nueva

Es un aporte en dinero que puedes recibir una sola vez como beneficiario, sin necesidad de reembolso, para cumplir el sueño de tener vivienda propia y mejorar tu calidad de vida.

  • Para vivienda de interés prioritario (VIP): hasta 90 SMMLV.
  • Para vivienda de interés social (VIS): hasta 135 SMMLV.

Subsidio para Construcción en Sitio Propio

Si tienes un lote propio, ya sea a tu nombre o de un integrante de tu familia, este subsidio te ayudará a construir tu vivienda. El monto dependerá de si el lote está en zona urbana o rural.

Subsidio para Mejoramiento de Vivienda

Con este subsidio podrás mejorar tu hogar eliminando carencias o deficiencias básicas. Puedes usarlo para adecuaciones en:

  • Estructura y cimientos
  • Muros y cubiertas
  • Redes eléctricas y/o hidráulicas, entre otros.

Subsidio para Adquisición de Vivienda Usada

Te permite comprar una vivienda ya habitada, siempre que tenga licencia de construcción vigente bajo la normativa sismo resistente.
El monto máximo del subsidio es de 90 SMMLV.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?

Aplica para:

  • Madres comunitarias de Bienestar Familiar y Madres Sustitutas certificadas por el ICBF.
  • Afiliados que hayan sufrido una calamidad por desastre natural.
  • Recicladores.
  • Personas en condición de desplazamiento.
  • Concejales de municipios de categorías 4, 5 y 6 (Ley 617 de 2000) afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.

Valor de adjudicación del subsidio familiar vivienda 2025

Tabla valores del subsidio familiar de vivienda – Subsidio para compra de vivienda nueva o usada

Tipo de subsidio Ingreso en SLMV Ingresos en pesos Valor del subsidio familiar de vivienda
Desde Hasta Desde Hasta En SMLMV En pesos
Salario Mínimo Legal Vigente Año 2025 $ 1,423,500
Vivienda nueva urbana (decreto 1077 del 26 de mayo de 2015) 0 2 $ 0 $2,847,000 30 $42,705,000
>2 4 $2,847,001 $5,694,000 20 $28,470,000

 

Tipo de subsidio Ingreso en SLMV Ingresos en pesos Valor del subsidio familiar de vivienda
Desde Hasta Desde Hasta En SMLMV En pesos
Salario Mínimo Legal Vigente Año 2025 $ 1,423,500
Vivienda usada urbana (Aplica para Madres Comunitarias, Desastres Natural, Recicladores, Condición de desplazamiento y concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000, que cumplan con los requisitos descritos en los Decretos 126 de 2013 y el 1077 de 2015) 0 1 $ 0 $ 1,423,500 22 $ 31,317,000
>1 1.5 $1,423,501 $2,135,250 21.5 $30,605,250
>1,5 2 $2,135,251 $2,847,000 21 $29,893,500
>2 2.25 $2,847,001 $3,202,875 19 $27,046,500
>2,25 2.5 $3,202,876 $3,558,750 17 $24,199,500
>2,5 2.75 $3,558,751 $3,914,625 15 $21,352,500
>2,75 3 $3,914,626 $4,270,500 13 $18,505,500
>3 3.5 $4,270,501 $4,982,250 9 $ 12,811,500
>3,5 4 $4,982,251 $5,694,000 4 $ 5,694,000

 

Construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda – (Decreto 1077 de 2015 / Decreto 133 de 2018) Subsidio para el sector urbano

Modalidad Valor Subsidio en Salarios Mínimo Valor Subsidio en Pesos
Construcción Sitio propio Hasta 18 $25,623,000
Mejoramiento de Vivienda Hasta 18 $25,623,000
Valor vivienda de Interés Prioritario (VIP) Hasta 90 $128,115,000
Valor vivienda de Interés Social (VIS) Hasta 135 $192,172,500

 

 

Construcción en sitio propio – (Decreto 1071 de 2015 / Decreto 1934 de 2015 / Decreto 1785 de 2020) Subsidio para el sector rural

Modalidad Valor Subsidio en Salarios Mínimo Valor Subsidio en Pesos
Construcción Sitio propio Hasta 70 $99,645,000

Vigencia de los subsidios de vivienda

La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar será de treinta y seis (36) meses, esta vigencia aplica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para todos los subsidios asignados a la fecha de publicación del Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019.

Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1603 de 2020. “Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podrá prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantías, antes de los vencimientos de los subsidios.”

Lista de Actas de Asignación de Subsidios de Vivienda concordante con el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, actualizado por el Decreto 1603 del 03 de diciembre de 2020 y Ampliación de Vigencia por Dirección Administrativa
No Acta AsignaciónFecha AsignaciónFecha Vigencia Asignación
6515 enero 202031 enero 2025
6717 marzo 202031 marzo 2025
6823 mayo 202031 mayo 2025
6928 agosto 202031 agosto 2025
7013 octubre 202031 octubre 2025
717 enero 202131 enero 2026
728 enero 202131 enero 2024
7324 junio 202130 junio 2024
7424 junio 202130 junio 2024
7520 diciembre 202131 diciembre 2024
7620 diciembre 202131 diciembre 2024
7722 junio 202230 junio 2025
7822 junio 202230 junio 2025
7919 diciembre 202231 diciembre 2025
8019 diciembre 202231 diciembre 2025
8128 marzo 202330 abril 2026
8228 marzo 202330 abril 2026
8320 junio 202331 julio 2026
8420 junio 202331 julio 2026
8522 septiembre 202331 octubre 2026
8622 septiembre 202331 octubre 2026
8718 diciembre 202331 diciembre 2026
8818 diciembre 202331 diciembre 2026
8918 marzo 202431 marzo 2027
9018 marzo 202431 marzo 2027
9124 junio 202430 junio 2027
9224 junio 202430 junio 2027
941 octubre 202430 septiembre 2027
951 octubre 202430 septiembre 2027
961 enero 202531 diciembre 2027
971 enero 202531 diciembre 2027

Nota. El oficio de la ampliación, se puede descargar desde la Oficina Virtual.

Documentos SFV

Formulario de postulación
Guía de diligenciamiento del Formulario de Postulación
Autorización Compra de Vivienda Usada
Autorización y refrendación uso de datos personales
Formato Vigencia de los Postulantes
Conformación de Nuevo Hogar
Solicitud Movilización Ahorro Previo y Recepción de Renuncias
Declaración Juramentada

Estimado Afiliado

Antes de imprimir el formulario de postulación, por favor configure su impresora con las siguientes recomendaciones:

  • Tamaño de papel: Oficio (legal)
  • Impresión a 2 caras
  • Ajustar impresión al 100%

Horario de atención presencial

  • Neiva: Agencia de Empleo Calle 21 No. 4-50 Barrio Sevilla Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Pitalito: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Garzón: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • La Plata: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Informes
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