Subsidio Familiar de Vivienda

¿Qué es el Subsidio Familiar de Vivienda?

Gestionamos el aporte monetario que necesita para su vivienda, este dinero se entrega por una (1) sola vez como beneficiario(a) en alguna de las cuatro (4) modalidades: Adquisición vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento del hogar y vivienda usada.

Este subsidio es una cuota Inicial y/o de ayuda a que el Crédito hipotecario sea de menor cuantía.

Recuerde que este monto es un subsidio que se convierte en un buen complemento para la cuota inicial de vivienda propia.

Si se ha postulado, consulte aquí si es beneficiario del Subsidio de Vivienda

Temas Importantes

  • El hogar que se postule al Subsidio Familiar de Vivienda deberá coincidir con los integrantes del núcleo familiar registrados en afiliaciones y también se podrá postular con personas unidos por vínculo de parentesco.
Se considera un hogar el compuesto por un grupo familiar o ser un hogar unipersonal. De acuerdo con el Decreto 133 del 19 enero de 2018 y 1533 del 26 de agosto de 2019, “se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren ese mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que comparta un mismo espacio habitacional”.
  • Si la postulación incluye menores de edad, se verificará en el formulario el número correcto de identificación y de esta manera evitar inconvenientes al momento de la verificación de la información y cruces externos correspondientes
  • Los ingresos certificados al momento de la postulación deberán ser los expedidos por la empresa y que se presenten en la solicitud ante la entidad financiera para acceder al crédito hipotecario.
  • Radicar el formulario con toda la documentación exigida en los procesos de radicación atención al usuario.
  • Las certificaciones laborales pueden ser presentadas físicas en original o con firma digitalizada.
  • La omisión, la imprecisión, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda no corresponde a la verdad generará las sanciones establecidas por la normatividad vigente.
  • Los hogares unipersonales se definen como aquellos hogares compuestos por una sola persona, se trata de hombres y mujeres, solteros, separados, divorciados o viudos que viven solos.

Criterios para la calificación de la postulación para la asignación

Decreto 1077/2015 Articulo 2.1.1.1.1.4.1.2. postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información de que trata el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 de la presente sección, las entidades otorgantes del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la información.

Variables de calificación de acuerdo al Decreto 1077 del 2015
  • Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBÉN, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBÉN
  • Número de miembros del hogar
  • Condiciones especiales de los miembros del hogar
  • Ahorro previo
  • Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado para la postulación
Artículo 2.1.1.1.1.4.1.3. determinación de puntajes para calificación de postulaciones

Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:

  • B1: Puntaje del SISBÉN. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje SISBÉN del respectivo jefe de hogar postulante. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del SISBÉN será igual al ingreso del hogar dividido en 39.88
  • B2: Si el hogar está conformado por 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar está conformado por 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar está conformado por 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar está conformado por 5 o más miembros, B2 es igual a 4.
  • B3: Condición de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro hogar discapacitado, hogares con miembro hogar mayor de 65años. Si tiene alguna de estas condiciones el hogar, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0
  • B4: Ahorro y Cesantías en relación con el puntaje del SISBÉN. Se obtiene de dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje de SISBÉN. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del SISBÉN será igual al ingreso del hogar dividido en 39.980
  • B5: Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciación de los aportes periódicos, o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías o desde la fecha en que se efectuó el primer pago de la cuota inicial. Cuando el postulante acredite, tanto la apertura de la cuenta, como la formalización del compromiso antes citado, el tiempo de ahorro se contará a partir de la fecha más antigüedad
  • B6: Número de veces que el hogar postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación

Una vez aplicado los procedimientos establecidos en el Decreto 1077 del 2015 SUBSECCIÓN 4 CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS SUB-SUBSECCIÓN 1 CALIFICACIÓN DE POSTULANTES “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.1.4. Proceso general de selección de beneficiarios de los subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo 1º

Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte de selección, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente asignación.

Parágrafo 2º

Las entidades otorgantes del subsidio, no asumirán compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 de la presente sección.

Podrá verificar el estado de su postulación en la Aplicación Oficina Virtual, en la ruta: www.comfamiliarhuila.com / Atención al Usuario / Oficina Virtual/ Registrarse o Ingresar/ Subsidio de Vivienda.

Modalidades SFV

Subsidio para Vivienda Nueva

Esta modalidad de subsidio es un aporte en dinero que puedes obtener por una (1) sola vez como beneficiario, sin cargo de restitución, para que cumpla el sueño de mejorar su la calidad de vida con vivienda propia.
El valor del monto para la vivienda nueva de interés prioritario (VIP) es de hasta 90 SMML, para vivienda nueva de interés social (VIS) es de hasta 135 SMMLV.


Subsidio para construcción en sitio propio

Este aporte le permitirá construir vivienda en un lote propio, ya sea que esté a nombre suyo o de cualquiera de los integrantes de la familia. El valor del subsidio dependerá si el lote para su vivienda se encuentra ubicado en zona urbana o rural.


Subsidio para mejoramiento de vivienda

Con esta modalidad de subsidio podrá eliminar las carencias o deficiencias básicas. El aporte servirá para hacer mejoras o adecuaciones en su vivienda en aspectos como: estructura, cimientos, muros, cubiertas, ausencia o deficiencia de redes internas eléctricas y/o hidráulicas*.


Adquisición de vivienda usada

Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma. El valor del monto para la vivienda usada hasta 90 SMMLV.

Este Subsidio solo aplica para las madres comunitarias de Bienestar, Familiar y Madres Sustitutas previamente certificadas para postularse al subsidio familiar de vivienda por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afiliados que hayan sufrido calamidad por desastre Natural, Recicladores, condición de desplazamiento y concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000 que se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.

Subsidio de Concurrencia

Es la posibilidad de otorgar por parte de FONVIVIENDA a través del programa MI CASA YA, un Subsidio Familiar de Vivienda de forma concurrente o complementaria al otorgado por las cajas de compensación familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos, lo permita.

Condiciones:

  • El hogar deberá contar primero con un Subsidio de Vivienda asignado por la Caja de Compensación.
  • El hogar deberá solicitar el subsidio concurrente o complementario ante el establecimiento de crédito de su preferencia.
  • Aplica para hogares que perciban hasta 2 SMMLV.
  • Aplica para subsidios de vivienda nueva urbana asignada, vigente, sin aplicar y que cumpla con los requisitos de postulación, asignación y desembolso.
  • Aplica sobre viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés prioritario (VIP) y social (VIS) en las normas que regulen la materia.

*El subsidio de Concurrencia que otorgará FONVIVIENDA será de 20 SMMLV.

Valor de adjudicación del subsidio familiar vivienda 2024

Tabla valores del subsidio familiar de vivienda – Subsidio para compra de vivienda nueva o usada

Tipo de subsidio Ingreso en SLMV Ingresos en pesos Valor del subsidio familiar de vivienda
Desde Hasta Desde Hasta En SMLMV En pesos
Salario Mínimo Legal Vigente Año 2024 $ 1,300,000
Vivienda nueva urbana (decreto 1077 del 26 de mayo de 2015) 0 2 $ 0 $2,600,000 30 $39,000,000
>2 4 $2,600,000 $5,200,000 20 $26,000,000
Vivienda usada urbana (Aplica para Madres Comunitarias, Desastres Natural, Recicladores, Condición de desplazamiento y concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000, que cumplan con los requisitos descritos en los Decretos 126 de 2013 y el 1077 de 2015) 0 1 $ 0 $ 1,300,000 22 $ 28,600,000
>1 1.5 $1,300,000 $1,950,000 21.5 $27,950,000
>1,5 2 $1,950,000 $2,600,000 21 $27,300,000
>2 2.25 $2,600,000 $2,925,000 19 $24,700,000
>2,25 2.5 $2,925,000 $3,250,000 17 $22,100,000
>2,5 2.75 $3,250,000 $3,575,000 15 $19,500,000
>2,75 3 $3,575,000 $3,900,000 13 $16,900,000
>3 3.5 $3,900,000 $4,550,000 9 $ 11,700,000
>3,5 4 $4,550,000 $5,200,000 4 $ 5,200,000

 

 

Construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda – (Decreto 1077 de 2015 / Decreto 133 de 2018) Subsidio para el sector urbano

Modalidad Valor Subsidio en Salarios Mínimo Valor Subsidio en Pesos
Construcción Sitio propio Hasta 18 $23,400,000
Mejoramiento de Vivienda Hasta 18 $23,400,000
Valor vivienda de Interés Prioritario (VIP) Hasta 90 $117,000,000
Valor vivienda de Interés Social (VIS) Hasta 135 $175,500,000

 

 

Construcción en sitio propio – (Decreto 1071 de 2015 / Decreto 1934 de 2015 / Decreto 1785 de 2020) Subsidio para el sector rural

Modalidad Valor Subsidio en Salarios Mínimo Valor Subsidio en Pesos
Construcción Sitio propio Hasta 70 $91,000,000

Vigencia de los subsidios de vivienda

La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar será de treinta y seis (36) meses, esta vigencia aplica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para todos los subsidios asignados a la fecha de publicación del Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019.

Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1603 de 2020. “Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podrá prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantías, antes de los vencimientos de los subsidios.”

Lista de Actas de Asignación de Subsidios de Vivienda concordante con el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, actualizado por el Decreto 1603 del 03 de diciembre de 2020 y Ampliación de Vigencia por Dirección Administrativa
No Acta AsignaciónFecha AsignaciónFecha Vigencia Asignación
6411 septiembre 201930 septiembre 2024
6515 enero 202031 enero 2025
6717 marzo 202031 marzo 2025
6823 mayo 202031 mayo 2025
6928 agosto 202031 agosto 2025
7013 octubre 202031 octubre 2025
717 enero 202131 enero 2026
728 enero 202131 enero 2024
7324 junio 202130 junio 2024
7424 junio 202130 junio 2024
7520 diciembre 202131 diciembre 2024
7620 diciembre 202131 diciembre 2024
7722 junio 202230 junio 2025
7822 junio 202230 junio 2025
7919 diciembre 202231 diciembre 2025
8019 diciembre 202231 diciembre 2025
8128 marzo 202330 abril 2026
8228 marzo 202330 abril 2026
8320 junio 202331 julio 2026
8420 junio 202331 julio 2026
8522 septiembre 202331 octubre 2026
8622 septiembre 202331 octubre 2026
8718 diciembre 202331 diciembre 2026
8818 diciembre 202331 diciembre 2026
8918 marzo 202431 marzo 2027
9018 marzo 202431 marzo 2027
9124 junio 202430 junio 2027
9224 junio 202430 junio 2027
941 octubre 202430 septiembre 2027
951 octubre 202430 septiembre 2027

Nota. El oficio de la ampliación, se puede descargar desde la Oficina Virtual.

Documentos SFV

Formulario de postulación
Guía de diligenciamiento del Formulario de Postulación
Autorización Compra de Vivienda Usada
Autorización y refrendación uso de datos personales
Formato Vigencia de los Postulantes
Conformación de Nuevo Hogar
Solicitud Movilización Ahorro Previo y Recepción de Renuncias
Declaración Juramentada

Estimado Afiliado

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  • Pitalito: calle 5 No. 5-62 tel (608)2795068
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