¿Qué es el Subsidio Familiar de Vivienda?
Gestionamos el aporte monetario que necesita para su vivienda, este dinero se entrega por una (1) sola vez como beneficiario(a) en alguna de las cuatro (4) modalidades: Adquisición vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento del hogar y vivienda usada.
Este subsidio es una cuota Inicial y/o de ayuda a que el Crédito hipotecario sea de menor cuantía.
Recuerde que este monto es un subsidio que se convierte en un buen complemento para la cuota inicial de vivienda propia.
Si se ha postulado, consulte aquí si es beneficiario del Subsidio de Vivienda
Temas Importantes
- El hogar que se postule al Subsidio Familiar de Vivienda deberá coincidir con los integrantes del núcleo familiar registrados en afiliaciones y también se podrá postular con personas unidos por vínculo de parentesco.
- Si la postulación incluye menores de edad, se verificará en el formulario el número correcto de identificación y de esta manera evitar inconvenientes al momento de la verificación de la información y cruces externos correspondientes
- Los ingresos certificados al momento de la postulación deberán ser los expedidos por la empresa y que se presenten en la solicitud ante la entidad financiera para acceder al crédito hipotecario.
- Radicar el formulario con toda la documentación exigida en los procesos de radicación atención al usuario.
- Las certificaciones laborales pueden ser presentadas físicas en original o con firma digitalizada.
- La omisión, la imprecisión, así como la comprobación de que la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda no corresponde a la verdad generará las sanciones establecidas por la normatividad vigente.
- Los hogares unipersonales se definen como aquellos hogares compuestos por una sola persona, se trata de hombres y mujeres, solteros, separados, divorciados o viudos que viven solos.
Criterios para la calificación de la postulación para la asignación
Decreto 1077/2015 Articulo 2.1.1.1.1.4.1.2. postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificación de la información de que trata el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1 de la presente sección, las entidades otorgantes del subsidio calificarán cada una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y/o falsedad en la información.
Variables de calificación de acuerdo al Decreto 1077 del 2015
- Condiciones socioeconómicas de acuerdo con los puntajes del SISBÉN, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten carné o certificación municipal del puntaje SISBÉN
- Número de miembros del hogar
- Condiciones especiales de los miembros del hogar
- Ahorro previo
- Número de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignación de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la inmovilización del ahorro mínimo pactado para la postulación
Artículo 2.1.1.1.1.4.1.3. determinación de puntajes para calificación de postulaciones
Para efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se aplicará la siguiente fórmula:
- B1: Puntaje del SISBÉN. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional de Vivienda, se determinará conforme al puntaje SISBÉN del respectivo jefe de hogar postulante. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del SISBÉN será igual al ingreso del hogar dividido en 39.88
- B2: Si el hogar está conformado por 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar está conformado por 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar está conformado por 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar está conformado por 5 o más miembros, B2 es igual a 4.
- B3: Condición de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro hogar discapacitado, hogares con miembro hogar mayor de 65años. Si tiene alguna de estas condiciones el hogar, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0
- B4: Ahorro y Cesantías en relación con el puntaje del SISBÉN. Se obtiene de dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje de SISBÉN. Para efectos de la aplicación de esta fórmula a los afiliados a Cajas de Compensación Familiar, la equivalencia del puntaje del SISBÉN será igual al ingreso del hogar dividido en 39.980
- B5: Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses completos desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciación de los aportes periódicos, o desde la fecha en que el postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías o desde la fecha en que se efectuó el primer pago de la cuota inicial. Cuando el postulante acredite, tanto la apertura de la cuenta, como la formalización del compromiso antes citado, el tiempo de ahorro se contará a partir de la fecha más antigüedad
- B6: Número de veces que el hogar postulante ha participado en el proceso de asignación del subsidio sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación
Una vez aplicado los procedimientos establecidos en el Decreto 1077 del 2015 SUBSECCIÓN 4 CALIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS SUB-SUBSECCIÓN 1 CALIFICACIÓN DE POSTULANTES “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.1.4. Proceso general de selección de beneficiarios de los subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación.
Parágrafo 1º
Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte de selección, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente asignación.
Parágrafo 2º
Las entidades otorgantes del subsidio, no asumirán compromiso alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignación expedidas en los términos del artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 de la presente sección.
Podrá verificar el estado de su postulación en la Aplicación Oficina Virtual, en la ruta: www.comfamiliarhuila.com / Atención al Usuario / Oficina Virtual/ Registrarse o Ingresar/ Subsidio de Vivienda.
Modalidades SFV
Subsidio para Vivienda Nueva
Esta modalidad de subsidio es un aporte en dinero que puedes obtener por una (1) sola vez como beneficiario, sin cargo de restitución, para que cumpla el sueño de mejorar su la calidad de vida con vivienda propia.
El valor del monto para la vivienda nueva de interés prioritario (VIP) es de hasta 90 SMML, para vivienda nueva de interés social (VIS) es de hasta 135 SMMLV.
Subsidio para construcción en sitio propio
Este aporte le permitirá construir vivienda en un lote propio, ya sea que esté a nombre suyo o de cualquiera de los integrantes de la familia. El valor del subsidio dependerá si el lote para su vivienda se encuentra ubicado en zona urbana o rural.
Subsidio para mejoramiento de vivienda
Con esta modalidad de subsidio podrá eliminar las carencias o deficiencias básicas. El aporte servirá para hacer mejoras o adecuaciones en su vivienda en aspectos como: estructura, cimientos, muros, cubiertas, ausencia o deficiencia de redes internas eléctricas y/o hidráulicas*.
Adquisición de vivienda usada
Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma. El valor del monto para la vivienda usada hasta 90 SMMLV.
Este Subsidio solo aplica para las madres comunitarias de Bienestar, Familiar y Madres Sustitutas previamente certificadas para postularse al subsidio familiar de vivienda por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, afiliados que hayan sufrido calamidad por desastre Natural, Recicladores, condición de desplazamiento y concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000 que se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.
Subsidio de Concurrencia
Es la posibilidad de otorgar por parte de FONVIVIENDA a través del programa MI CASA YA, un Subsidio Familiar de Vivienda de forma concurrente o complementaria al otorgado por las cajas de compensación familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos, lo permita.
Condiciones:
- El hogar deberá contar primero con un Subsidio de Vivienda asignado por la Caja de Compensación.
- El hogar deberá solicitar el subsidio concurrente o complementario ante el establecimiento de crédito de su preferencia.
- Aplica para hogares que perciban hasta 2 SMMLV.
- Aplica para subsidios de vivienda nueva urbana asignada, vigente, sin aplicar y que cumpla con los requisitos de postulación, asignación y desembolso.
- Aplica sobre viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés prioritario (VIP) y social (VIS) en las normas que regulen la materia.
*El subsidio de Concurrencia que otorgará FONVIVIENDA será de 20 SMMLV.
Valor de adjudicación del subsidio familiar vivienda 2024
Tabla valores del subsidio familiar de vivienda – Subsidio para compra de vivienda nueva o usada
Tipo de subsidio | Ingreso en SLMV | Ingresos en pesos | Valor del subsidio familiar de vivienda | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Desde | Hasta | Desde | Hasta | En SMLMV | En pesos | |
Salario Mínimo Legal Vigente Año 2024 | $ 1,300,000 | |||||
Vivienda nueva urbana (decreto 1077 del 26 de mayo de 2015) | 0 | 2 | $ 0 | $2,600,000 | 30 | $39,000,000 |
>2 | 4 | $2,600,000 | $5,200,000 | 20 | $26,000,000 | |
Vivienda usada urbana (Aplica para Madres Comunitarias, Desastres Natural, Recicladores, Condición de desplazamiento y concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4,5, y 6 Ley 617 del 2000, que cumplan con los requisitos descritos en los Decretos 126 de 2013 y el 1077 de 2015) | 0 | 1 | $ 0 | $ 1,300,000 | 22 | $ 28,600,000 |
>1 | 1.5 | $1,300,000 | $1,950,000 | 21.5 | $27,950,000 | |
>1,5 | 2 | $1,950,000 | $2,600,000 | 21 | $27,300,000 | |
>2 | 2.25 | $2,600,000 | $2,925,000 | 19 | $24,700,000 | |
>2,25 | 2.5 | $2,925,000 | $3,250,000 | 17 | $22,100,000 | |
>2,5 | 2.75 | $3,250,000 | $3,575,000 | 15 | $19,500,000 | |
>2,75 | 3 | $3,575,000 | $3,900,000 | 13 | $16,900,000 | |
>3 | 3.5 | $3,900,000 | $4,550,000 | 9 | $ 11,700,000 | |
>3,5 | 4 | $4,550,000 | $5,200,000 | 4 | $ 5,200,000 |
Construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda – (Decreto 1077 de 2015 / Decreto 133 de 2018) Subsidio para el sector urbano
Modalidad | Valor Subsidio en Salarios Mínimo | Valor Subsidio en Pesos |
---|---|---|
Construcción Sitio propio | Hasta 18 | $23,400,000 |
Mejoramiento de Vivienda | Hasta 18 | $23,400,000 |
Valor vivienda de Interés Prioritario (VIP) | Hasta 90 | $117,000,000 |
Valor vivienda de Interés Social (VIS) | Hasta 135 | $175,500,000 |
Construcción en sitio propio – (Decreto 1071 de 2015 / Decreto 1934 de 2015 / Decreto 1785 de 2020) Subsidio para el sector rural
Modalidad | Valor Subsidio en Salarios Mínimo | Valor Subsidio en Pesos |
---|---|---|
Construcción Sitio propio | Hasta 70 | $91,000,000 |
Vigencia de los subsidios de vivienda
La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar será de treinta y seis (36) meses, esta vigencia aplica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. Para todos los subsidios asignados a la fecha de publicación del Decreto 1533 del 26 de agosto de 2019.
Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1603 de 2020. “Las Cajas de Compensación Familiar podrán prorrogar, mediante acta suscrita por el representante legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con anterioridad al 12 de marzo de 2020 podrá prorrogarse hasta por treinta y seis (36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas garantías, antes de los vencimientos de los subsidios.”
Lista de Actas de Asignación de Subsidios de Vivienda concordante con el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, actualizado por el Decreto 1603 del 03 de diciembre de 2020 y Ampliación de Vigencia por Dirección Administrativa
No Acta Asignación | Fecha Asignación | Fecha Vigencia Asignación |
---|---|---|
64 | 11 septiembre 2019 | 30 septiembre 2024 |
65 | 15 enero 2020 | 31 enero 2025 |
67 | 17 marzo 2020 | 31 marzo 2025 |
68 | 23 mayo 2020 | 31 mayo 2025 |
69 | 28 agosto 2020 | 31 agosto 2025 |
70 | 13 octubre 2020 | 31 octubre 2025 |
71 | 7 enero 2021 | 31 enero 2026 |
72 | 8 enero 2021 | 31 enero 2024 |
73 | 24 junio 2021 | 30 junio 2024 |
74 | 24 junio 2021 | 30 junio 2024 |
75 | 20 diciembre 2021 | 31 diciembre 2024 |
76 | 20 diciembre 2021 | 31 diciembre 2024 |
77 | 22 junio 2022 | 30 junio 2025 |
78 | 22 junio 2022 | 30 junio 2025 |
79 | 19 diciembre 2022 | 31 diciembre 2025 |
80 | 19 diciembre 2022 | 31 diciembre 2025 |
81 | 28 marzo 2023 | 30 abril 2026 |
82 | 28 marzo 2023 | 30 abril 2026 |
83 | 20 junio 2023 | 31 julio 2026 |
84 | 20 junio 2023 | 31 julio 2026 |
85 | 22 septiembre 2023 | 31 octubre 2026 |
86 | 22 septiembre 2023 | 31 octubre 2026 |
87 | 18 diciembre 2023 | 31 diciembre 2026 |
88 | 18 diciembre 2023 | 31 diciembre 2026 |
89 | 18 marzo 2024 | 31 marzo 2027 |
90 | 18 marzo 2024 | 31 marzo 2027 |
91 | 24 junio 2024 | 30 junio 2027 |
92 | 24 junio 2024 | 30 junio 2027 |
94 | 1 octubre 2024 | 30 septiembre 2027 |
95 | 1 octubre 2024 | 30 septiembre 2027 |
Nota. El oficio de la ampliación, se puede descargar desde la Oficina Virtual.
Documentos SFV
Estimado Afiliado
Antes de imprimir el formulario de postulación, por favor configure su impresora con las siguientes recomendaciones:
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Horario de atención
- Neiva: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Pitalito: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Garzón: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.
- La Plata: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.
Informes
- Neiva: Oficina Agencia de Empleo, calle 21 #4-50 barrio Sevilla
- Pitalito: calle 5 No. 5-62 tel (608)2795068
- Garzón: calle 7 No. 5-62 tel (608)2795068
- La Plata: calle 4 No. 4-62 tel (608)2795068