Subsidio Extraordinario por Fallecimiento del Afiliado o sus Beneficiarios
¿Qué pasa si el afiliado fallece?
En caso de que el trabajador afiliado fallezca, se le seguirá pagando durante 12 meses, por las personas a cargo que venían recibiendo subsidio, a la persona que acredite la guarda y sostenimiento de las mismas.
En resumen:
- El afiliado debe venir recibiendo subsidio familiar
- El beneficiario tiene un (1) año de vigencia para reclamar el subsidio fúnebre
- Se continuará pagando por doce (12) meses el subsidio en dinero por las personas beneficiarias (os), a quien acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento y cuidado de ellos.
- Haber recibido subsidio en el periodo de giro inmediato anterior
- La empresa deberá informar de inmediato el suceso a la Caja
Documentación que debe presentar a la Caja
- Diligenciamiento del formato F-M-03-01-025 Solicitud de subsidio fúnebre (descargue AQUÍ) por la persona que vaya a cobrar el auxilio (madre, padre, hijo, etc.) debidamente diligenciado para evitar devoluciones.
- Si la empresa no reporta la novedad de retiro por planilla única o a través del portal Oficina Virtual, deberá anexar un oficio de novedad del retiro del trabajador indicando la fecha del fallecimiento.
- Registro civil de defunción del trabajador afiliado por el cual solicita el subsidio fúnebre.
- Fotocopia de la cédula del beneficiario (persona que recibirá el subsidio).
Nota: Una vez recibida la documentación la Caja realizara verificación de requisitos y condiciones para el pago de este subsidio
¿Y si fallece un beneficiario a cargo del trabajador?
Si una persona afiliada a su cargo fallece, se pagará un subsidio extraordinario en el mes que esto ocurra, equivalente a 12 cuotas monetarias con el valor fijado de la cuota en el año del suceso.
En resumen:
- El afiliado debe venir recibiendo subsidio familiar por este beneficiario
- El trabajador tiene tres (3) años de vigencia para reclamar el subsidio fúnebre
- Se pagará un subsidio extraordinario equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que vinieron recibiendo cancelando todo en un solo mes.
- Haber recibido subsidio en el periodo de giro inmediato anterior
Documentación que debe presentar a la Caja
- Diligenciamiento del formato F-M-03-01-025 Solicitud de subsidio fúnebre (descargue AQUÍ) debidamente diligenciado para evitar devoluciones.
- Registro civil de defunción del beneficiario a cargo por el cual solicita el subsidio fúnebre.
- Fotocopia de la cedula de quien va a reclamar el auxilio fúnebre.
Nota: Una vez recibida la documentación la Caja realizara verificación de requisitos y condiciones para el pago de este subsidio
¿Cómo entrego los documentos?
Se debe dirigir a la plataforma Oficina Virtual, por allí podrá registrarse a la plataforma de la Caja, subir documentos, efectuar consultas, descargar certificados de afiliación, entre otros servicios; cuando gestione los documentos, recibirá un correo de aceptación o rechazo de su solicitud, mientras esta es aprobada
Horario de atención presencial
- Neiva: Agencia de Empleo Calle 21 No. 4-50 Barrio Sevilla Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
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