¿Qué es el subsidio familiar?
El subsidio familiar es una prestación social que se paga en dinero, especie y servicios a los trabajadores afiliados, cuyo objetivo es aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.
El subsidio familiar tiene las siguientes modalidades:
- Subsidio en Dinero
- Subsidio en Servicios
- Subsidio en Especie
Condiciones que debo cumplir para recibir subsidio familiar
Existen varios factores a tener en cuenta para que la Caja le cargue cuota monetaria por sus personas a cargo, a continuación, podrá revisar algunos de ellos:
- La empresa donde labora debe estar afiliada a la Caja
- La empresa donde labora tiene la obligación de presentar su formulario de afiliación con oportunidad (ley 789/2002)
- El trabajador empleado debe afiliar a sus personas a cargo (según requisitos ley 789/2002)
- Personas a cargo: hijos, hijastros, hermanos huérfanos de padres hasta los 18 años, padres mayores de 60 años (en condición normal o de discapacidad)
- Debe presentar la documentación y/o actualización requerida por la Caja de cada una de sus personas a cargo para continuar con el derecho
- Si la empresa hace su retiro esporádico como trabajador y después lo vuelve a contratar recuérdele que debe volverlo a afiliar a la Caja, aunque esté pagando los aportes parafiscales por usted.
- Si queda desempleado y consigue un nuevo empleo, es obligación de esa empresa pagar los aportes parafiscales por usted y adicionalmente afiliarlo presentando su formulario de afiliación a la Caja.
- Debe estar en categoría A o B o tener ingresos menores de 4 salarios mínimos para que reciba el subsidio familiar, esto depende de los ingresos reportados en planilla por usted y su cónyuge o compañero (a) permanente.
- Si sumados los ingresos entre usted y su cónyuge o compañero (a) permanente son mayores a 6 salarios, no recibirá cuota por hijos en común ninguno de los dos.
Nota: La causal del no pago de subsidio familiar, la puede consultar desde la plataforma OFICINA VIRTUAL, desde la opción CONSULTAS/SUBSIDIO FAMILIAR/
Subsidio ordinario
Podrán cobrar simultáneamente Subsidio Familiar, por los mismos hijos, el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas las dos, no excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Si sus ingresos sobrepasan los cuatro (4) salarios mínimos, pero menos de (6) podrá cobrar subsidio monetario uno de los cónyuges o compañeros(as). Cuando al sumar los salarios excedan los (6) salarios mínimos, ninguno de los dos podrá cobrar Subsidio Monetario.
Nota: El cobro simultáneo no se aplica en caso de padres del trabajador, ni hermanos huérfanos de padres, los cuales sólo pueden ser inscritos a través de un solo hijo o hermano a una sola Caja.
Subsidio extraordinario por fallecimiento del afiliado o sus beneficiarios
En caso de que el trabajador afiliado fallezca, se le seguirá pagando durante 12 meses, por las personas a cargo que venían recibiendo subsidio, a la persona que acredite la guarda y sostenimiento de las mismas.
Si una persona afiliada a su cargo fallece, se pagará un subsidio extraordinario en el mes que esto ocurra, equivalente a 12 cuotas monetarias con el valor fijado de la cuota en el año del suceso.
Subsidio doble
Sí una de las personas a cargo del trabajador afiliado, demuestra una discapacidad que le impida trabajar, tiene derecho a recibir doble cuota monetaria sin limitación de edad.
Subsidio para el sector Agropecuario
Se reconoce a los trabajadores de empresas con actividad económica registrada dentro del sector agropecuario un quince por ciento (15%) adicional, sobre la cuota de subsidio monetario recibida por cada una de sus personas a cargo beneficiarias de subsidio. Esta actividad económica debe estar contemplada en la Cámara y Comercio y quedará registrada al momento de vincular la empresa a la Caja de Compensación.
Calendario de pago de Subsidio Familiar
Período que se paga | Fecha límite pago aportes parafiscales | Fecha pago subsidio familiar |
---|---|---|
Enero | 22 de febrero de 2024 | 29 de febrero de 2024 |
Febrero | 22 de marzo de 2024 | 3 de abril de 2024 |
Marzo | 22 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 |
Abril | 24 de mayo de 2024 | 31 de mayo de 2024 |
Mayo | 26 de junio de 2024 | 3 de julio de 2024 |
Junio | 23 de julio de 2024 | 31 de julio de 2024 |
Julio | 26 de agosto de 2024 | 30 de agosto de 2024 |
Agosto | 23 de septiembre de 2024 | 30 de septiembre de 2024 |
Septiembre | 23 de octubre de 2024 | 31 de octubre de 2024 |
Octubre | 26 de noviembre de 2024 | 2 de diciembre de 2024 |
Noviembre | 23 de diciembre de 2024 | 3 de enero de 2025 |
Diciembre | 24 de enero de 2025 | 31 de enero de 2025 |
Consulta aquí la fecha límite de retiro del subsidio familiar con tu cédula
Documentos afiliaciones y subsidio
Manual del Usuario Comfamiliar
Carta Modelo Cesión del Subsidio
Portafolio de Afiliaciones y Subsidio
Carta de Deberes y Derechos de los Afiliados
Horario de atención telefónica
- Si tiene alguna petición relacionada con el Subsidio Familiar, puede comunicarse a los teléfonos:
Número de teléfono | Agencia | Horario |
---|---|---|
(608)2795068 | Neiva | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
18000918869 | Neiva | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
(608)2795068 | Pitalito | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
(608)2795068 | La Plata | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
(608)2795068 | Garzón | Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. |
- Para consultas sobre estado de cartera aportes parafiscales, certificados de pago de aportes parafiscales, afiliación o actualización de datos, actualización de documentos, se pueden hacer a través de nuestra Oficina Virtual
- Para devolución de aportes parafiscales, por favor escribir al correo aportes@comfamiliarhuila.com
- Radicación de PQR en : https://comfamiliarhuila.com/servicio-al-cliente/
- Afiliación de pensionados: afiliacionpensionados@comfamiliarhuila.com
Horario de atención presencial
- Neiva: Agencia de Empleo Calle 21 No. 4-50 Barrio Sevilla Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Pitalito: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- Garzón: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
- La Plata: Lunes a viernes de 07:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:00 p.m. a 4:30 p.m.